Algunas reflexiones sobre la Academia Internacional
para el Cumplimiento de la Ley
Acuerdo entre EEUU y CR
Gustavo Cabrera Vega
Coordinador Adjunto SERPAJ - AL
agosto del 2003
Hay conceptos y términos en todo el documento de mucha vaguedad
y ambigüedad, que no son de puro lenguaje, si de mucho contenido,
en el "acuerdo" inicial. Esos términos benefician por
supuesto a quién tiene el control absoluto de este Proyecto de
capacitación de Inteligencia en seguridad criminal , contrainsurgencia
y controles militares transnacionales. Ejemplo de eso están:
- "cumplimiento de la ley" - etimológica - jurídica
y científicamente ( ciencias sociales ), como se entiende si
va unido al "combate del crimen internacional".
- "Mutuo interés" - no es un contrato mutual, pues
sólo se beneficia una parte.
- "Combatir crimen transnacional" - de acuerdo a cuales
estrategias y visiones de la lucha contra los crímenes internacionales.
- "Cooperación regional"- quienes cooperan, a favor
de quién en que consiste lo regional de esta cooperación-
el proyecto es "unilateral para".
- "Crimen": la misma Convención Antiterrorista dejó
un "numeros apertus", sobre los delitos de castigo internacional,
aquí como se entiende ese concepto.
- "Formación de calidad": esa "calidad",
académica como se establecen los parámetros pedagógicos,
curriculares, evaluativos, que nos permitan saber de ella.
- "Asistencia fortalecimiento institucional". A cuales instituciones,
las de seguridad y control criminal, de corte militar, de inteligencia,
etc.
ARTICULO 1.
"Se establece en Costa Rica", la Academia, como un esfuerzo
conjunto EEUU/ CR (Artículo 1.) se obvia, se pasa por encima
de toda relación multilateral de los Estados, incluyendo Organismos,
Tratados y Convenciones de carácter continental y latinoamericano,
especialmente los relacionados con estas tareas de la delincuencia y
el crimen internacional. Hay varias Convenciones y Acuerdos multilaterales
en tráfico de niños /as, de drogas , de armas / y control
de /, etc. Recientemente se aprobó en Barbados la Convención
Antiterrorista (¡?), por la OEA, con instrumentos y organismos
multilaterales a cargo, por qué un Acuerdo bilateral, para los
demás países latinoamericanos y "de cualquier otro
lugar" ( Artículo 2. 4 del Acuerdo ).
En un buen sentido de corresponsabilidad en política exterior
y estrategia internacional, la capacitación y las tareas en este
sentido, deben ser discutidas, aprobadas y asumidas por todos los Estados
afectados e interesados en la materia y no estos acuerdos.
ARTÍCULO 2.
El Acuerdo busca "apoyar el fortalecimiento de la Justicia Criminal
en América Latina", sea, se refiere a la Justicia represiva
VS Justicia Social - económica- política y cultural. Abandona
toda referencia a causalidad, en cuanto a la lucha por erradicar esa
injusticia y el crimen organizado internacionalmente. Si vemos todo
el fortalecimiento de las capacidades y asistencia está centrado
en lo institucional para "combatir delitos transnacionales".
La Cooperación con Organismos para el cumplimiento de la ley
será en EEUU y AL y "de cualquier otro lugar", sea
pueden participar otros países, incluyendo los que se encuentran
en guerras declaradas, en varios lugares del planeta, lo que convierte
a esa Academia, y de paso, a Costa Rica, en objetivo militar, tanto
por los enemigos de EEUU como por los enemigos de los países
que se incluyan en la Academia, y que son parte de esos conflictos bélicos.
La declaratoria unilateral, hegemonista y guerrerista que hizo la administración
Bush, después del Segundo 11 de setiembre, en contra de gobiernos
y países, organizaciones, empresas, y personas, pone a Costa
Rica también en una situación muy sensible, en tanto que
la Academia se instala para "capacitar en la lucha contra el terrorismo,
entre otros delitos internacionales", pero esa lucha es a imagen
y semejanza de EEUU, quién es el que maneja, financia e impone
los Programas y los Instructores de los Cursos que allí se impartirán.
Es entonces una capacitación interesada de la Administración
Bush, enmarcada en sus planes de Seguridad nacional estadounidense,
de protección de los intereses de las transnacionales, de sus
planes de dominio y control hegemónico de los recursos naturales,
de mano de obra barata, de mercados y de escenarios ( bases ) para sus
estrategias de guerra y de contrainsurgencia en el Continente y el mundo.
Así nos entra la preocupación y casi certeza de que esto
es parte del Plan Puebla Panamá, Plan Colombia y su Iniciativa
Regional Andina (IRA), por supuesto enmarcado todo en el ALCA, que tiene
a su favor la Carta Democrática de la OEA y la reciente Convención
Antiterrorista, nada de lo cual ha sido consultado con los pueblos ó
sus organizaciones populares y sociales, pero sabemos que sus consecuencias
caerán siempre negativamente sobre esos pueblos.
Se repiten entonces, los procesos de las otras Academias (ILEAs )instaladas
de manera similar ( en objetivos y acciones ) en Hungría, Tailandia,
Bostwana y en Nuevo México- EEUU, todas jugando un papel en sus
entornos geopolíticos.
ARTÍCULO 3.
No es un Acuerdo simple, pues como representante de EEUU es el Departamento
de Estado y por Costa Rica el Ministerio de Seguridad. Los Lineamientos
para la Ejecución del Acuerdo se detallarán en "instrumentos
derivados", considerados para el ordenamiento costarricense como
"Protocolos de menor rango" que sean necesarios. Eso nos pone
ante la situación de suscribir convenios bilaterales de largo
alcance, con implicaciones para la seguridad nacional, compromiso fiscal
por el gasto y las exoneraciones de tasa e impuestos, así como
por la responsabilidad civil sobre la Academia y sus integrantes extranjeros,
sin consultar el Poder Legislativo ni Judicial, renunciando Costa Rica
a su soberanía, al control político y a la discusión
nacional sobre temas de tanta relevancia como este.
Queda pendiente si sólo necesita un Acuerdo Legislativo o se
trata de una Ley profesional, ó de una Ley que ratifica un Tratado
Internacional, con su debida consulta a la Sala Constitucional.
ARTÍCULOS 4 - 5 Y 6.
"El que paga música manda el baile"
A pesar de que se constituye un Comité Conjunto ( paritario,
que estará encargado de establecer las Normas de Política
Global de la Academia por consenso, este Comité tiene un poder
ficticio, de mampara, sólo es un órgano asesor, de consulta,
que no decide nada y se reúne dos veces al año ordinariamente.
La Academia estará dirigida en todo por un Director de Programa
- y sus Directores Adjuntos - nombrado (s ) y costeado( s ) por EEUU,
quién además es el superior jerárquico de la misma.
El mismo es el que prepara el Plan de Formación y el presupuesto
anual.
Director General, nombrado y costeado por Costa Rica es administrador
de las instalaciones, supervisor del personal costarricense, sea Costa
Rica pone las instalaciones físicas, hace el aseo y vigila el
lugar. Los Cursos son de resorte exclusivo del Departamento de Estado!
ARTÍCULO 7.
No es claro en relación con la participación "paritaria"
costarricense como en varios artículos del Acuerdo( como en el
7) se habla de "las Partes ", del "Comité Conjunto",
"del Director de Programa y Director General", de "EEUU
y CR", esto por efectos de capacidad de incidir en la toma de decisiones,
en las que sólo la parte estadounidense es la que las toma, en
lo demás la parte costarricense está de "consulta"
ó en labores de ejecución, de misceláneo ó
empleado doméstico y de guarda, lo que es una posición
bastante desventajosa, ofensiva en la dignidad de un Acuerdo Bilateral
y hasta humillante en relación con la evidente posición
de mando y poder absoluto de EEUU.
EEUU es responsable por los costos del Programa y los países
que puedan hacerlo son responsables por los costos se sus estudiantes
e instructores. Estos fondos entran al país sin control, ni reservas
de nada menos aún fiscalización.
ARTÍCULO 8.
"La Academia (???)proporcionará a cualquiera de las partes,
informe sobre el uso de los fondos o activos financiados por dicha parte".
Aquí aparece la Academia como una entidad en que las partes están
fuera de su manejo, dentro del "marco de este acuerdo"
Se separa Academia de las partes, y adquiere una especie de autonomía
supranacional. La Academia en el Director de Programa?. Y las partes?.
Costa Rica no tiene capacidad, ni controles para monitorear, ni para
pagarlos, pues una auditoría debe ser costeada por la parte que
la pide. Un tanto contradictorios el inciso 1 y el 4 de este artículo,
pues parece que no se puede fiscalizar (1), y luego se deja abierto
(4) muy ambiguamente con la expresión "sin perjuicio de
los controles administrativos propios de los ordenamientos jurídicos...de
cada una de las partes".
EUA asignará un administrador financiero de la Academia, sujeto
" a la supervisión" del Director de Programa, sea Costa
Rica nada que ver en la administración financiera.
ARTICULO 10 - 11 Y 12
Costa Rica asegura que todos los bienes y servicios de la Academia
serán exonerados totalmente, construcción, importación,
cargas "estatales" significa "sociales", incluso
se contempla en el Artículo 12, la exención de cualquier
impuesto por pagos hechos por la Academia ( renta ), impuestos de aduanas
y los derechos y pagos de las tasas por permisos ó visas para
instructores y estudiantes.
Además se les otorga al director de Programa y sus Directores
Adjuntos inmunidades y privilegios de los Agentes Diplomáticos
y al resto del personal no costarricense, entiéndase instructores,
asesores, consultores, y demás miembros del personal de la Academia,
inmunidades y privilegios del personal técnico y administrativo
de una Misión Diplomática, de acuerdo a la Convención
de Viena sobre relaciones Diplomáticas.
Privilegios e inmunidades que generan desigualdad, jerarquía
sobre el personal costarricense e impunidad de sus actos. De igual manera
se legalizaría la injusticia en relación con los derechos
y garantías de los /as costarricenses que laborarían de
misceláneas y guardas - ignominia y vejaciones que no se podrán
eliminar nunca, esclavismo y humillación nacional, si lo vemos
con la experiencia de sus representaciones y misiones en todo el mundo,
así como con la triste historia del enclave bananero en Costa
Rica.
Con la situación actual de la guerra declarada por EEUU y la
negativa a suscribir el TPI, Costa Rica tendrá que acceder a
la solicitud de no aplicar la jurisdicción de ese Tribunal a
todos los miembros estadounidenses, de la Academia, bajo las inmunidades
y privilegios de su permanencia, como lo ha pedido a Colombia ¿?.
Es como una zona franca, un campo de concentración (ó
de ejercicios militares) de formación / capacitación en
inteligencia militar de contra insurgencia, de agentes de seguridad
y estrategias de guerra, desde la visión , los objetivos e intereses
de una potencia, sea a favor de un país y no de acción
multilateral e internacional.
A MANERA DE CONCLUSIONES
SOBRE LA NUEVA ACADEMIA EN COSTA RICA DE INTELIGENCIA MILITAR CONTRAINSURGENTE
Y CONTRA EL CRIMEN INTERNACIONAL
- Convenio de capacitación militar es contra crimen internacional
para EUA /AL "y otros países del mundo" pueden ser:
Corea, Afganistán, Israel, Taiwán, Japón, etc,
lo que pone en peligro la seguridad de todos los / as costarricenses.
- Convenio de Adhesión, contrato de adhesión (leonino),
Las normas están establecidas a favor de EUA, es enclave gringo
de capacitación Militar.
- Costa Rica no obtiene ningún beneficio bilateral, sólo
tiene obligaciones y puede participar de la capacitación, de
acuerdo a los recursos que tenga para pagar los Cursos ó porque
se los pague EEUU, si tiene posibilidades. Ni siquiera tenemos garantizados
los Cursos gratuitos para los costarricenses.
- Privilegios e inmunidades - propios de la impunidad. Otorgar inmunidades
y privilegio diplomático a todo personal no costarricense.
- Director de Programa - directores adjuntos - superiores a nuestro
personal que sólo limpia y cuida las instalaciones.
- La Academia en manos de EEUU totalmente. Cursos a su imagen y semejanza,
Costa Rica sin ninguna injerencia en lo académico ó curricular.
- Exonerar todo impuesto - tasa - visa - y seguros sociales.
- Viola la declaratoria de neutralidad permanente, desarmada y activa
del Estado costarricense, al establecer una base de capacitación
en inteligencia militar para luchar contra delitos como el terrorismo.
Costa Rica se convierte en blanco y de los enemigos de los EEUU quien
ha declarado de manera unilateral y guerrerista, una guerra contra países
y gobiernos, así como contra organizaciones, empresas y personas
vinculadas a redes que pueden se terroristas y actuar militarmente.
- El Convenio con el Departamento de Estado, que se refiere a la seguridad
y la defensa nacional, requiere de Acuerdo Legislativo y consulta en
Sala Constitucional, así como del llamado tercer sector sean
las organizaciones sociales y populares, de todos los niveles, partidos
ONGs, gremios, Cámaras, etc.
- A pesar de que el artículo 2 habla de que se hará énfasis
en el estado de derecho, la democratización y los DDHH, el acuerdo
tiene como objetivo "apoyar el fortalecimiento institucional de
la Justicia criminal en A.L". Se lee entonces que no es una justicia
social, económica o política.
- EEUU no firma aún las Convenciones de DDHH, ni la CIDH, tampoco
los Protocolos de DDHH, todos del sistema interamericano, entonces de
qué manera, con cuáles instrumentos o fundamentos jurídico
- doctrinales se desarrollarán los Cursos de Derechos Humanos.
Con la visión de los DDHH del Departamento de Estado y la CIA,
en donde peligren los derechos de las transnacionales y los intereses
del imperio, eso es doctrina de seguridad ( no Humana ) sino militar.
- Y el terrorismo de Estado, y el terrorismo de Mercado ( ejemplos:
negocios sucios y la corrupción de las transnacionales y banqueros,
los daños y perjuicios ocasionados en países del sur por
contaminación y destrucción, etc )
- Si EUA no reconoce el IPI - ni otros instrumentos o convenciones
de DDHH universales, con cual autoridad va a entrenar y capacitar para
combatir el crimen internacional, si sus instructores, directores de
programas y ejecutivos no reconocen los DDHH pactados universalmente,
como van a asumir la lucha en el campo internacional contra el tráfico
de personas, de armas, de drogas, terrorismo, etc.
- La acción internacional incluye el TPI, y EEUU no lo reconoce,
como se establecerán en los Cursos, desde Costa Rica, el no reconocimiento
de ese importante e histórico Tribunal, a pesar de sus defectos.
POSICIÓN
- Rechazar totalmente el Acuerdo suscrito por el Gobierno de CR y de
EEUU, porque es perjudicial, inconveniente y lesivo a los intereses
del país, pone en peligro la seguridad nacional y contradice
la política exterior costarricense en materia de DDHH, neutralidad
y paz desarmada.
· convenio bilateral absurdo, existen acuerdos e instrumentos
multilaterales a nivel continental ( OEA p.e.)
· Academia es parte de la estrategia política guerrerista
y hegemónica exterior EEUU, unida a los planes PPP, Plan Colombia
e IRA y al ALCA. Hay dificultad para Bush de poder obtener consenso
y apoyo en muchos Estados de la región, para esa política
a favor de sus intereses.
· A Costa Rica le conviene mantener su declaratoria y estrategia
de neutralidad, pacífica, desarmada y perpetua, sin poner en
riesgo su territorio ni su población.
· La tradición costarricense en DDHH y paz, que aunque
se ha venido a menos por la aplicación de las políticas
neoliberales y los PAEs en los últimos 20 años, sigue
teniendo prestigio en el concierto de las naciones del continente y
el mundo, por lo que sería un grave error, suscribir un convenio
con un país que tiene una tradición de no suscribir ni
reconocer los Tratados ni Mecanismos de Protección y Defensa
de los DDHH, continentales y Universales, así como no reconocer
la jurisdicción de la CIDH y el TPI.
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