Proyecto de Ley para la creación de una academia policial en Costa RicaExpediente Nº 15.215Gobierno de la República de Costa RicaMayo 2003ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA PROYECTO DE LEY ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE UNA ACADEMIA
INTERNACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, SUS PODER EJECUTIVO EXPEDIENTE Nº 15.215 DEPARTAMENTO DE SERVICIOS ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y
EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE UNA ACADEMIA
INTERNACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY, SUS Expediente Nº 15.215 ASAMBLEA LEGISLATIVA: El "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América para el establecimiento de una Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley" (AICL) con sede en nuestro país, suscrito el 6 de junio de 2002, reformado por el "Acuerdo Suplementario de enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre una Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley", firmado el 8 de abril de 2003, tienen su origen en negociaciones bilaterales que se entablaron a partir del año 1997. El abordaje de los delitos transnacionales, caracterizados por la realización de los hechos típicos así como de las consecuencias de estos en territorios sometidos a soberanías estatales diferentes, requiere de una serie de herramientas técnicas en manos de los funcionarios responsables de la aplicación de la justicia criminal en cada ordenamiento jurídico. La Academia propuesta en este proyecto, dentro de un estricto marco de formación civilista, respetuosa del estado de derecho e inspirada unívocamente en la preeminencia de los derechos humanos, pretende, a partir de su sede en Costa Rica, servir de centro de capacitación, intercambio de experiencia y retroalimentación de operadores jurídicos del Hemisferio Occidental dedicados en cada país a la persecución y castigo de todo tipo de criminalidad transnacional. I. NATURALEZA JURÍDICA La Academia Internacional para el cumplimiento de la Ley (AICL) constituye un proyecto conjunto entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados Unidos de América tendiente a la creación de un centro de capacitación e intercambio de conocimiento para funcionarios encargados de la aplicación de la justicia criminal en los estados del Hemisferio Occidental. Esta Academia no constituye una persona jurídica independiente de ambos estados que concurren a su establecimiento, de manera que los funcionarios aportados por cada una de las partes son empleados de sus respectivos gobiernos. No obstante el artículo 5, párrafo 8 del Acuerdo, permite la creación de una persona jurídica, constituida de acuerdo con las leyes de Costa Rica, a fin de ejecutar las obligaciones de la parte costarricense, adquiridas de conformidad con este instrumento. II. ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS 1. Carácter estrictamente no militar de la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley La AICL no es una academia militar; no impartirá capacitación de índole militar ni conexa con la actividad militar. Si bien no se consigna en el acuerdo original alusión alguna que permitiera interpretar que la Academia impartiría instrucción militar o conexa con esa materia, no se indicó directamente su estricto carácter no militar, y por lo tanto la imposibilidad de desviar los objetivos de capacitación y otras actividades de esta hacia acciones de formación militar o vinculada con actividades militares. Conscientes de esta involuntaria imprecisión, las partes establecieron, en un primer momento, un intercambio de notas diplomáticas en el cual aclararon unívocamente el punto. En nota diplomática de fecha 16 de agosto de 2002, dirigida al Embajador de los Estados Unidos en Costa Rica, el Canciller de la República, Lic. Roberto Tovar Faja, pone en conocimiento del Gobierno de los Estados Unidos su interpretación del contenido del acuerdo firmado en orden al carácter no militar de la AICL: "1.- La Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley es concebida como un proyecto de cooperación técnica en materia de delitos transnacionales, dirigido a funcionarios de los países del Hemisferio Occidental con responsabilidades dentro de los procesos internos de aplicación de la Justicia Penal. La Academia y sus instalaciones no pretenden desarrollar ningún tipo de instrucción militar o conexa con actividades militares". Por su parte, el señor Embajador de los Estados Unidos de América, John J. Danilovich, en nota diplomática de fecha 19 de agosto de 2002, se refiere a las declaraciones interpretativas realizadas por el Gobierno de Costa Rica en la nota anteriormente citada: "Tengo el honor de confirmar que el Gobierno de los Estados Unidos de América comparte el entendimiento expresado en esta nota". No obstante la existencia de este intercambio de notas diplomáticas, las partes decidieron reformar, mediante la suscripción de un "Acuerdo Suplementario de enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre una Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley", firmado el 8 de abril de 2003, el artículo 1 del instrumento principal, incluyendo, al final del numeral, el siguiente texto: "(...) La Academia no realizará ningún tipo de capacitación, instrucción o actividad que sea militar o que tenga fines militares". Con el texto transcrito se elimina cualquier duda o interpretación en el sentido de la absoluta prohibición del desarrollo de actividades militares por parte de la Academia a constituirse. 2. Fortalecimiento Institucional de la Justicia Criminal en el Hemisferio Occidental Las acciones de capacitación que se desarrollarían en la Academia propuesta, se centran en el fortalecimiento institucional de la justicia criminal de los países participantes, comprendida como todo el proceso que se desarrolla desde el momento mismo en que el Estado, a través de sus órganos competentes, tiene conocimiento de la "notitia criminis", pasando por la investigación, persecución y juzgamiento de los responsables de la comisión de los ilícitos. Bajo este esquema, el centro de atención de la Academia es la actividad jurisdiccional del Estado, no solo enfocada desde la óptica propia del Poder Judicial, sino aplicada a la formación de los cuadros administrativos que tienen relación con la prevención de los delitos, en el tanto forman parte de la posterior acción jurisdiccional. Las policías de investigación, los funcionarios de la policía preventiva que tienen directa relación con la actividad jurisdiccional, los funcionarios de Migración y Aduanas, los fiscales, defensores y jueces, serían destinatarios de la capacitación que impartirá la AICL. 3. Valores que guían la capacitación dentro de la Academia En el plano axiológico, la Academia fija como norte el respeto y promoción del estado de Derecho, la protección de los Derechos Humanos y la consolidación del proceso de democratización hemisférico. En el mismo sentido es relevante el texto del párrafo final
del artículo 3 del Acuerdo, que inserta en el marco de valores
de la Academia la absoluta prohibición de discriminación
por razones de género, raza, religión, edad u origen nacional
y hace un importante hincapié en materia de participación
de las mujeres en las actividades de capacitación. El texto del
párrafo citado es el siguiente: 4. Capacitación enfocada al combate de los crímenes transnacionales El objetivo del apoyo académico para el desarrollo de la capacidad interna de la justicia criminal de todos los estados del Hemisferio se enfoca directamente al combate de la "criminalidad transnacional". La AICL enfocaría sus esfuerzos a capacitar a los operadores jurídicos de la justicia criminal en el abordaje técnico y jurídico de aquellas formas de criminalidad que, por desarrollarse y tener consecuencias en territorios sometidos a la soberanía de dos o más estados, conllevan características particulares que solo pueden ser adecuadamente analizadas en el marco de la experiencia compartida entre los sujetos afectados. El tráfico internacional de estupefacientes, la legitimación de capitales provenientes de actividades ilícitas, el terrorismo internacional, los delitos financieros, el delito cibernético, el tráfico internacional de seres humanos y armas de fuego, la migración ilegal; son solo un ejemplo de la temática que ya en la actualidad abordan las academias similares que operan en el resto del mundo. No obstante, la definición de los contenidos de la capacitación que se impartiría debe ser establecida y ajustada en consulta con los países participantes. 5. Espacio de coordinación entre oficiales de diferentes países No menos importante dentro del planteamiento de objetivos de este Convenio es el propiciar un espacio de coordinación, retroalimentación e intercambio de experiencia entre los operadores jurídicos de los diferentes países que serían capacitados en la Academia. Los costarricenses, herederos de una tradición educativa más que centenaria, estamos absolutamente convencidos de que el éxito de cualquier iniciativa de trabajo conjunto entre personas con diferentes trabajos y responsabilidades, se garantiza mediante la capacitación conjunta y sistemática de todos los actores involucrados en la solución de las problemáticas abordadas. La interacción de estudiantes provenientes de todos los estados del Hemisferio, quienes además de recibir capacitación transmitirán sus experiencias a sus compañeros, convertirán a nuestro país, no solo en la sede de un centro de capacitación, sino en el nodo de generación de conocimiento en orden a la persecución del crimen organizado internacional para esta parte del mundo. Además del rico intercambio de conocimientos, la capacitación conjunta de las autoridades de los diferentes países propiciará el establecimiento de relaciones de coordinación de esfuerzos que son el lubricante indispensable para el funcionamiento de la maquinaria de combate al crimen transnacional, donde cada uno de los estados no es más que una pieza del engranaje. La posibilidad de solicitar información u otro tipo de colaboración a un estado extranjero es sensiblemente más efectiva si existe una relación de conocimiento personal entre los funcionarios de ambas partes, siendo la Academia el sitio ideal para el desarrollo de relaciones de confianza y camaradería entre los encargados de la justicia criminal de los diferentes países. Costa Rica es internacionalmente reconocida por su desarrollo educativo y, por lo tanto, no es extraño encontrar en nuestro territorio instituciones internacionales de capacitación que han considerado nuestro país como la sede de sus operaciones. El INCAE, el CATIE, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la EARTH y la Universidad para la Paz, son claros ejemplos de lo dicho. La Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley sería otra instancia de capacitación que remarcaría a Costa Rica como el centro de la capacitación internacional dentro del continente. III. NORMAS DE EJECUCIÓN Los lineamientos de ejecución del Acuerdo firmado serán determinados por las autoridades responsables de ambas partes mediante documentos anexos a "cartas de entendimiento" firmadas e intercambiadas entre los agentes ejecutivos. En el ya citado "Acuerdo Suplementario de enmienda al Acuerdo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados Unidos de América sobre una Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley", firmado el 8 de abril de 2003, se hizo énfasis, mediante la reforma del artículo tercero del instrumento, en el sentido en que estos lineamientos no podrán tener un rango superior a las disposiciones del acuerdo u otras normas constitucionales o legales de ambas partes. IV. ORGANIZACIÓN INTERNA DE LA ACADEMIA La AICL se constituye con los siguientes órganos: 1. Comité Conjunto Estadounidense-Costarricense Las normas de política globales de la Academia serán dictadas por un Comité Conjunto Estadounidense-Costarricense. Este Comité tiene una estructura bipartita con una presidencia anual rotativa. Esta instancia tiene la labor fundamental de valorar y establecer los parámetros generales de la capacitación que otorgará la Academia. Además le deben ser elevados en consulta el nombramiento de funcionarios y los planes de formación y presupuesto anual. Asimismo, funciona como la instancia primaria de solución de controversias que eventualmente se susciten entre las partes, en orden a la interpretación y ejecución del Acuerdo. El "Acuerdo Suplementario", de repetida cita en la presente exposición, se ocupa, mediante la reforma del artículo 4 del instrumento original, de explicitar aún más las funciones del Comité Conjunto, incluyendo la revisión, consideración y recomendaciones respecto a los siguientes temas: el programa de estudios de la Academia; el plan de capacitación; el presupuesto para capacitación; nombramiento de funcionarios de alto nivel; asuntos operativos de importancia; la misión de la Academia; la visión de los dos gobiernos para la Academia; planes a largo plazo; asuntos relacionados con los delitos transnacionales; asuntos relacionados con la cooperación internacional; el énfasis de la Academia en el estado de derecho, los derechos humanos, la democratización y el fortalecimiento de la justicia penal; y otros temas que se consideren necesarios. 2. Dirección de la Academia Bajo el mando de funcionarios aportados por el Gobierno de los Estados Unidos, la Dirección es la instancia de superior jerarquía de la Academia y la responsable de la ejecución del programa académico una vez consultado el Comité Conjunto. Si bien originalmente, en el instrumento principal, esta dependencia se denominaba "Dirección de Programa" en el "Acuerdo Suplementario" se cambia su nombre por el de Dirección de la Academia, toda vez que se desprende de la normativa de este Acuerdo que se trata de la Dirección Superior de la Academia. Se reforma, además, el párrafo 5 del artículo 5 del instrumento principal, explicitando las funciones del Director de la Academia. 3. Dirección Ejecutiva La Academia es una instalación del Gobierno costarricense, situada en territorio costarricense, donde opera este proyecto conjunto. La administración de estas instalaciones estará a cargo de un funcionario nombrado y costeado por nuestro país. Deberá ser además el superior jerárquico de todo el personal que aporte el Gobierno de Costa Rica. Debe recalcarse que la Academia no constituye ningún tipo de instalación, militar o policial, de carácter extraterritorial -como sí lo son las bases militares- en las cuales un estado concede a otro la administración de una porción de su territorio para el establecimiento de instalaciones militares. La AICL es una instalación costarricense de capacitación para operadores de la Justicia Criminal (no es ni militar ni policial propiamente), sometida como cualquier otro punto del territorio nacional a la soberanía del Estado costarricense y por lo tanto bajo el imperio del ordenamiento jurídico costarricense. Mediante el "Acuerdo Suplementario" se procedió a cambiar la nomenclatura del "Director General" a la de "Director Ejecutivo", visto que sus funciones, junto a la administración de las instalaciones, tienden a la ejecución directa de acciones que le son encomendadas en el Convenio. 4. Otras responsabilidades de la Dirección de la Academia y de la Dirección Ejecutiva El "Acuerdo Suplementario" añade un párrafo 6 al artículo 5 del instrumento principal, en el cual se indican otras responsabilidades del Director de la Academia y del Director Ejecutivo: "6. Otras responsabilidades del Director de la Academia incluirán fungir como enlace principal con las instituciones estadounidenses de justicia penal y otras agencias gubernamentales. Otras responsabilidades del Director Ejecutivo incluirán fungir como enlace principal con las instituciones costarricenses de justicia penal y otras organizaciones gubernamentales, así como con la comunidad nacional. Otras responsabilidades del Director de la Academia y del Director Ejecutivo serán, conjuntamente y conforme a las normas o procedimientos internos de los respectivos gobiernos, fungir como enlace con las instituciones de justicia penal y otras organizaciones gubernamentales de terceros países y organismos internacionales; en las relaciones con las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas; y en las relaciones públicas." Finalmente, se establece una relación de coordinación entre ambos funcionarios al modificar el Acuerdo Suplementario del artículo 5, incluyendo un inciso 7): "7) El Director de la Academia y el Director Ejecutivo son los representantes principales de los respectivos gobiernos en las instalaciones, y se espera que trabajen consultándose uno al otro en todo momento en lo que concierne a los aspectos operativos de ILEA." Las anteriores reformas se incluyen como medio de aclaración de la importancia específica que cada una de las direcciones reviste para el funcionamiento de la Academia, dejando unívocamente explícito el peso específico del Director Ejecutivo, circunstancia que no quedaba totalmente definida en el instrumento original. V. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES 1. Responsabilidades de Costa Rica En virtud de su aceptación del presente Acuerdo, Costa Rica se compromete a aportar las instalaciones para el desarrollo de las actividades de la Academia, así como el mantenimiento y vigilancia de dichos espacios físicos. Aporta además personal administrativo de apoyo a las funciones de la Academia. 2. Responsabilidades de los Estados Unidos Los Estados Unidos corren con la totalidad de los costos relativos a los programas ofrecidos por la Academia. Esta parte sufraga los gastos de transporte de estudiantes y profesores, alimentación, materiales, honorarios de los instructores y otros rubros relativos a los programas de capacitación propiamente dichos. Aporta además todo el equipo necesario para la operación de la Academia, los vehículos, y está en capacidad de programar fondos para efectos de remodelaciones y otras construcciones en las instalaciones de la Academia. VI. EXONERACIONES IMPOSITIVAS El acuerdo suscrito otorga una exoneración de tributos para todos aquellos bienes y servicios que sean importados para construir, renovar y operar las instalaciones de la Academia. Esta disposición no es ajena a la exoneración otorgada por otros acuerdos suscritos con otras instituciones de capacitación que operan en territorio nacional. En todo caso resulta claro observar que tal disposición obedece a la necesidad de maximizar los recursos que serán otorgados a la Academia por parte del Gobierno de los Estados Unidos, como aporte al establecimiento de este centro. VII. PRIVILEGIOS E INMUNIDADES OTORGADAS AL PERSONAL DE LA ACADEMIA Los directores de programa, así como los instructores y otros funcionarios que participen en los programas impartidos por la AICL, que no sean costarricenses, deberán ser acreditados como funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos por parte de la Embajada de ese país en Costa Rica. Bajo esta óptica, no existe diferencia alguna, en orden a privilegios e inmunidades, entre estos funcionarios destacados en la Academia y el personal diplomático, técnico o administrativo de la Embajada de los Estados Unidos o de cualquier otra legación diplomática acreditada en nuestro país. De hecho, la concesión de esos privilegios e inmunidades corresponde a su acreditación como funcionarios del Gobierno de los Estados Unidos, más que a su condición de funcionarios con responsabilidades en la Academia. Resulta además importante anotar que, como se desprende del texto del Acuerdo firmado, los estudiantes no gozan de ningún tipo de inmunidad o privilegio. En virtud de lo anterior, sometemos a conocimiento y aprobación de la Asamblea Legislativa, el proyecto de ley adjunto, para la aprobación de Costa Rica al "Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre una Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley, sus Notas Aclaratorias y su Enmienda".
DECRETA:
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA SOBRE UNA ACADEMIA INTERNACIONAL PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Gobierno de los Estados Unidos de América (los "Estados Unidos") y el Gobierno de la República de Costa Rica ("Costa Rica") (de ahora en adelante referidas como "las Partes"), En virtud de la colaboración cercana y de muchos años en materia de cumplimiento de la ley y su mutuo interés en combatir el crimen transnacional y en desarrollar una cooperación regional más estrecha para el cumplimiento de la ley, Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Por medio de la presente, se establece en Costa Rica la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley ("la Academia"). La Academia operará como un esfuerzo conjunto entre los Estados Unidos y Costa Rica. ARTÍCULO 2 Los objetivos de la Academia serán: 1. apoyar el fortalecimiento institucional de la justicia criminal
en América Latina, haciendo énfasis en el estado de derecho,
los derechos humanos, la democratización y la construcción
de capacidad para el cumplimiento de la ley. ARTÍCULO 3 Los agentes ejecutivos responsable del cumplimiento de los términos del presente Acuerdo serán, por parte de los Estados Unidos, el Departamento de Estado, mientras que por parte de Costa Rica, el Ministerio de Seguridad Publica. Los lineamientos para la ejecución de este Acuerdo se detallarán en los instrumentos derivados, considerados para los efectos del ordenamiento jurídico de Costa Rica como protocolo de menor rango, que sean necesarios. Dichos instrumentos se firmarán por parte de los agentes ejecutivos designados en este artículo, quienes serán autorizados al efecto por medio de los procedimientos propios del ordenamiento jurídico de cada Parte. ARTÍCULO 4 Habrá un Comité Conjunto estadounidense-costarricense de alto nivel (de ahora en adelante el "Comité Conjunto") que dictará las normas de política globales de la Academia. El Comité Conjunto operará por consenso y ejercerá las responsabilidades que se le otorgan de conformidad con este Acuerdo. El Comité Conjunto estará formado por un representante de alto rango nombrado por cada parte y los demás miembros que dichos representantes acuerden, siempre y cuando haya un número igual de representantes de cada Parte y que el número total de miembros no exceda de ocho. Además, el Director del Programa y el Director General serán miembros ex officio del Comité. Cada parte notificará a la otra del nombramiento de su representante de alto rango a través de los canales diplomáticos. El Comité Conjunto se reportará a las Partes y sus acciones estarán sujetas a la aprobación de las Partes. La Presidencia del Comité Conjunto rotará anualmente entre ambas Partes. El Comité Conjunto se reunirá dos veces al año a menos que las Partes lo acuerden de otra manera. ARTÍCULO 5 1. La Academia estará dirigida por un Director de Programa nombrado
y costeado por los Estados Unidos, quien será el superior jerárquico
y el responsable de la operación de la Academia. El Director
del Programa contará con la ayuda de al menos un Director Adjunto
nombrado y costeado por los Estados Unidos. ARTÍCULO 6 1. Costa Rica identificará el lugar y las instalaciones a utilizar
por la Academia, y las partes llegarán a un acuerdo sobre ellas. ARTÍCULO 7 1. Los Estados Unidos será responsable por los costos relativos
a los programas ofrecidos por la Academia, sujeto a la disponibilidad
de fondos asignados que decida el Congreso de este país, en el
entendido de que aquellos países que puedan hacerlo, serán
responsable por los gastos de sus estudiantes e instructores. ARTÍCULO 8 1. La Academia proporcionará a solicitud de cualquiera de las
Partes, información sobre el uso de fondos o activos proporcionados
o financiados por dicha Parte dentro del marco de trabajo de este Acuerdo. ARTÍCULO 9 El año fiscal de la Academia iniciará el 1 de octubre de cada año. ARTÍCULO 10 1. Costa Rica asegurará que los bienes y servicios importados
para fines de construir, renovar y operar las instalaciones de la Academia
estarán libres de derechos de aduana, impuestos de importación,
impuestos de valor agregado y cualquier otro impuesto o carga similar. ARTÍCULO 11 1. Previa notificación de los Estados Unidos, Costa Rica otorgará
al Director del Programa y a los Directores Adjuntos de la Academia,
privilegios e inmunidades equivalentes a los otorgados a los agentes
diplomáticos de conformidad con la Convención de Viena
sobre Relaciones Diplomáticas. Este párrafo no se aplicará
a ningún individuo de nacionalidad costarricense. ARTÍCULO 12 1. Un instructor o estudiante de la Academia no costarricense y que se encuentre de manera temporal en Costa Rica, estará exento de: (a) cualquier impuesto determinado por las leyes de Costa Rica respecto
a los pagos recibidos de la Academia; 2. Costa Rica no cobrará por concepto de visas y permisos de residencia emitidos a favor de los instructores y estudiantes de la Academia que los requieran para asistir o servir en la Academia. ARTÍCULO 13 Cualquier disputa sobre la interpretación o ejecución de este Acuerdo, de no ser resuelta mediante acuerdo del Director del Programa y el Director General, se someterá al Comité Conjunto para su resolución. Si el Comité Conjunto no pudiere resolver la disputa, se someterá entonces a las Partes a través de sus agentes ejecutivos. ARTÍCULO 14 1. Este Acuerdo entrará en vigencia al momento del intercambio
de notas indicando el cumplimiento de los trámites internos establecidos
por cada una de las Partes. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, hemos firmado este Acuerdo. HECHO en duplicado en San José, el 6 de junio del 2002, en inglés y español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Estimado señor Embajador: Tengo el honor de dirigirme a Usted, en ocasión de referirme al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre una Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley, suscrito en San José, Costa Rica el 6 de junio del 2002. Antes de su entrada en vigencia, y para un mejor entendimiento del Acuerdo, las Partes han decidido clarificar ciertos aspectos del texto. Al respecto, el Gobierno de Costa Rica entiende que: 1.- La Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley es concebida como un proyecto de cooperación técnica en materia de delitos transnacionales, dirigido a funcionarios de los países del Hemisferio Occidental con responsabilidades dentro de los procesos internos de aplicación de la Justicia Penal. La Academia y sus instalaciones no pretenden desarrollar ningún tipo de instrucción militar o conexa con actividades militares. 2.- De acuerdo con en artículo 5 del Acuerdo, en un primer momento, los Estados Unidos tienen la determinación de nombrar y pagar un Director de Programa y un Director Adjunto para la Academia. Asimismo, los Estados Unidos tienen la determinación de no nombrar más de dos Directores Adjuntos en cualquier momento. 3.- La exoneración de la obligación de obtener permisos laborales o el pago de contribuciones de seguro social contenida en el inciso d) del numeral 1 del artículo 12 del Acuerdo, se propone que aplique a los instructores y estudiantes de la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley que no sean costarricenses, única y exclusivamente para su trabajo en relación con la Academia. 4.- Para los efectos del artículo 11 del Acuerdo, el Director del Programa, los Directores Adjuntos, los instructores, asesores, consultores y demás miembros del personal de la Academia que no sean costarricenses, se propone sean acreditados por la Embajada de los Estados Unidos de América a su discreción y de conformidad con los procedimientos usuales establecidos al respecto. 5.- Cualquier diferendo entre las Partes sobre el Acuerdo, incluyendo
el numeral 4 del artículo 14, se propone sea resulto por los
medios pacíficos de resolución de controversias que acuerden
las partes. Reciba señor Embajador, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. Roberto Tovar Faja Excelentísimo Señor San Jose, August 19, 2002 Note No. 154 Excellency: I have the honor to refer to the Agreement between the Government of the United States of America and the Government of the Republic of Costa Rica concerning an International Law Enforcement Academy, signed in San Jose, Costa Rica on June 6th, 2002. I have received your note (dated August 16, 2002 numbered DM-222-2002), which states: "Prior to its entry into force, and for better understanding of the Agreement, the Parties have decided to clarify certain aspects of its text. In that respect, the Government of Costa Rica understands that: 1. The International Law Enforcement Academy is intended as a project of technical cooperation in the matter of transnational crime, addressed to officials from the countries of the Western Hemisphere with responsibilities for enforcement of domestic criminal law. The Academy and its installations are not intended to provide any military training or training for military-related activities. 2. Pursuant to Article 5 of the Agreement, at first, the United States intends to appoint and fund one Program Director and one Deputy Director for the Academy. Likewise, the United States intends not to have more than two Deputy Directors at any time. 3. The exemption from any obligation to obtain a work permit or to pay social insurance contributions, established in section d), paragraph 1 of Article 12 of the Agreement, is intended to apply to the instructors and trainees of the International Law Enforcement Academy who are not nationals of Costa Rica, only and exclusively for work in relation to the Academy. 4. For the purpose of Article 11 of the Agreement, the Program Director, Deputy Directors, instructors, advisors, consultants, and other members of the staff of the Academy who are not nationals of Costa Rica are intended to be accredited by the U.S. Embassy in its discretion and in conformity with the usual procedures for these matters. 5. Any disagreement between the Parties regarding the Agreement, including
Article 14, paragraph 4, is intended to be resolved by peaceful means
for the settlement of disputes, as agreed by the Parties." Accept, Excellency, the renewed assurances of my highest consideration.
TRADUCCIÓN NO OFICIAL
Nota No. 154 Estimado señor Ministro: Tengo el honor referirme al Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre una Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley, suscrito en San José, Costa Rica el 6 de junio del 2002. Acuso recibo de la nota de Vuestra Excelencia No. DM-222-2002 del 16 de agosto del 2002, la cual establece que: 1. La Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley es concebida como un proyecto de cooperación técnica en materia de delitos transnacionales, dirigido a funcionarios de los países del Hemisferio Occidental con responsabilidades dentro de los procesos internos de aplicación de la Justicia Penal. La Academia y sus instalaciones no pretenden desarrollar ningún tipo de instrucción militar o conexa con actividades militares. 2. De acuerdo con el artículo 5 del Acuerdo, en un primer momento, los Estados Unidos tienen la determinación de nombrar y pagar un Director de Programa y un Director Adjunto para la Academia. Asimismo, los Estados Unidos tienen la determinación de no nombrar más de dos Directores Adjuntos en cualquier momento. 3. La exoneración de la obligación de obtener permisos laborales o el pago de contribuciones de seguro social contenida en el inciso d) del numeral 1 del artículo 12 del Acuerdo, se propone que aplique a los instructores y estudiantes de la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley que no sean costarricenses, única y exclusivamente para su trabajo en relación con la Academia. 4. Para los efectos del artículo 11 del Acuerdo, el Director del Programa, los Directores Adjuntos, los instructores, asesores, consultores y demás miembros del personal de la Academia que no sean costarricenses, se propone sean acreditados por la Embajada de los Estados Unidos de América a su discreción y de conformidad con los procedimientos usuales establecidos al respecto. 5. Cualquier diferendo entre las Partes sobre el Acuerdo, incluyendo
el numeral 4 del artículo 14, se propone sea resulto por los
medios pacíficos de resolución de controversias que acuerden
las partes." Le ruego aceptar, Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración. John J. Danilovich Excelentísimo Señor
Considerando que el 6 de junio de 2002 las Partes suscribieron un Acuerdo sobre una Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley, en adelante referido como "el Acuerdo", en vista de su antigua y estrecha colaboración en materia de justicia penal y de su mutuo interés en combatir los delitos transnacionales y en desarrollar una cooperación regional más estrecha en materia de justicia penal, Teniendo en mente brindar una guía adicional para la operación de la Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley establecida de conformidad con el Acuerdo, y Con el deseo de enmendar y aclarar el Acuerdo mediante este Acuerdo Suplementario, Han acordado lo siguiente: Artículo 1 El presente Acuerdo Suplementario enmienda el Acuerdo sobre una Academia Internacional para el Cumplimiento de la Ley, firmado el 6 de junio del 2002, en adelante referido como "el Acuerdo", por convenio de las Partes, de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 14 del Acuerdo. Artículo 2 Se modifica el Artículo 1 del Acuerdo al añadir un segundo párrafo que dice lo siguiente: "La Academia es un proyecto de cooperación técnica en materia de combatir los delitos transnacionales, dirigido a los funcionarios de los países del Hemisferio Occidental responsables de hacer cumplir el derecho penal interno. La Academia no realizará ningún tipo de capacitación, instrucción o actividad que sea militar o que tenga fines militares." Artículo 3 Se modifica el párrafo 3 del Artículo 2 del texto en español del Acuerdo para sustituir la palabra "formación" por "capacitación". Artículo 4 Se modifica el Artículo 3 del Acuerdo para que diga lo siguiente: "Los agentes ejecutivos responsables del cumplimiento de los términos del presente Acuerdo serán, por parte de los Estados Unidos, el Departamento de Estado, mientras que por parte de Costa Rica, el Ministerio de Seguridad Publica. Los lineamientos para la ejecución de este Acuerdo se detallarán en los lineamientos de ejecución, consignados en un documento anexo a las cartas de entendimiento firmadas e intercambiadas por los agentes ejecutivos. Estos lineamientos en ningún caso tendrán un rango superior a las disposiciones del Acuerdo u otras normas constitucionales y legales de ambas Partes. De conformidad con las políticas de las Partes, la Academia no discriminará por motivos de género, raza, religión, edad, u origen nacional. En particular, las Partes asegurarán la participación y la representación equitativa de las mujeres en la Academia, que se incluye en sus estudiantes, docentes y administración." Artículo 5 Se modifica el Artículo 4 del Acuerdo al añadir el siguiente texto, luego de la última oración: "Los lineamientos de políticas generales que el Comité Conjunto brindará pueden incluir la revisión, consideración y recomendaciones respecto a los siguientes temas: el programa de estudios de la Academia; el Plan de Capacitación; el Presupuesto para Capacitación; nombramiento de funcionarios de alto nivel; asuntos operativos de importancia; la misión de la Academia; la visión de los dos gobiernos para la Academia; planes a largo plazo; asuntos relacionados con los delitos transnacionales; asuntos relacionados con la cooperación internacional; el énfasis de la Academia en el estado de derecho, los derechos humanos, la democratización y el fortalecimiento de la justicia penal; y otros temas que se consideren necesarios." Artículo 6 1. Se modifica el párrafo 1 del Artículo 5 del Acuerdo
al cambiar el "Director del Programa" por el "Director
de la Academia". Se modifica por consiguiente este mismo título
en todo el Acuerdo. "5. En consulta con el Director Ejecutivo y el Comité Conjunto, el Director de la Academia preparará un Plan de Capacitación y de Presupuesto para Capacitación anual, a más tardar el 1 de agosto de cada año. El Director de la Academia, en consulta con el Director Ejecutivo, llevará a cabo el Plan de Capacitación y de Presupuesto para Capacitación y garantizará la evaluación del Plan de Capacitación." 4. Se modifica el Artículo 5 del Acuerdo al añadir el siguiente nuevo párrafo 6: "6. Otras responsabilidades del Director de la Academia incluirán fungir como enlace principal con las instituciones estadounidenses de justicia penal y otras agencias gubernamentales. Otras responsabilidades del Director Ejecutivo incluirán fungir como enlace principal con las instituciones costarricenses de justicia penal y otras organizaciones gubernamentales, así como con la comunidad nacional. Otras responsabilidades del Director de la Academia y del Director Ejecutivo serán, conjuntamente y conforme a las normas o procedimientos internos de los respectivos gobiernos, fungir como enlace con las instituciones de justicia penal y otras organizaciones gubernamentales de terceros países y organismos internacionales; en las relaciones con las organizaciones de la sociedad civil y las instituciones académicas; y en las relaciones públicas." 5. Se modifica el Artículo 5 del Acuerdo al añadir el siguiente nuevo párrafo 7: "7. El Director de la Academia y el Director Ejecutivo son los representantes principales de los respectivos gobiernos en las instalaciones, y se espera que trabajen consultándose uno al otro en todo momento en lo que concierne a los aspectos operativos de ILEA." 6. Se modifica el Artículo 5 del Acuerdo al añadir el siguiente nuevo párrafo 8: "8. Las Partes pretenden disponer procedimientos a fin de asegurar que toda actividad relacionada con la Academia, incluida la transferencia de fondos, se efectúe según la legislación costarricense y de conformidad con la disponibilidad de fondos en el presupuesto nacional asignados por la Asamblea Legislativa con ese fin, para lograr de la forma más efectiva los objeto del presente Acuerdo. Las Partes se proponen describir esos procedimientos en los acuerdos de ejecución. Sujetos a las demás disposiciones del Acuerdo, esos procedimientos podrán incluir la creación de una entidad jurídica, separada de la Academia, establecida según la Ley de Costa Rica a fin de cumplir con las obligaciones de Costa Rica de conformidad con este Acuerdo." Artículo 7 Se modifica el párrafo 2 del Artículo 10 del Acuerdo para que diga lo siguiente: "2. La Academia disfrutará de las mismas exoneraciones de todos los impuestos y gravámenes nacionales, regionales o municipales que la Embajada de los Estados Unidos en Costa Rica." Artículo 8 Se elimina el párrafo 4 del Artículo 14 del Acuerdo. Artículo 9 El presente Acuerdo Suplementario entrará en vigencia después del procedimiento de notificación especificado en el párrafo 1 del Artículo 14 del acuerdo. EN FE DE LO CUAL, los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, hemos firmado el presente Acuerdo. HECHO en San José el 8 de abril del 2003, por duplicado, en los idiomas español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE POR EL GOBIERNO DE LOS Firma ilegible Firma ilegible." Abel Pacheco De La Espriella Roberto Tovar Faja
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Relaciones Internacionales. * Este texto es copia fiel del expediente Nº 15.215. Se respetan literalmente la ortografía, el formato y la puntuación del original, según lo dispuesto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en su resolución Nº 2001-01508, de las ocho horas con cincuenta y cuatro minutos del 23 de febrero de 2001. |