Acuerdo del Instituto Tecnológico
de Costa Rica contra la apertura de la ILEA en nuestro país
COMUNICACIÓN DE ACUERDO
SCI-613-2003
7 de agosto del 2003
A: RECTORÍA
Dip. Mario Redondo P., Presidente del Directorio de la Asamblea Legislativa
Dip. Gerardo González E., Jefe de Fracción del Partido
Unidad Social Cristiana
Dip. Peter Guevara G., Jefe de Fracción del Partido Movimiento
Libertario
Dip. Epsy Cambell B., Jefe de Fracción del Partido Acción
Ciudadana
Dip. Álvaro González A., Jefe de Fracción Partido
Liberación Nacional
Dip. Carlos Avendaño E., Jefe de Fracción del Partido
Renovación Costarricense
Lic. Rolando Laclé C., Presidente Comisión Permanente
de Relaciones Internacionales de la Asamblea Legislativa
Lic. José Manuel Echandi M., Defensor de los Habitantes
Sr. Roberto Cuellar M., Director Ejecutivo del Instituto Interamericano
de Derechos Humanos
Sr. Martín Lees, Rector de la Universidad Para La Paz
Consejo Nacional de Rectores (CONARE)
Consejo Universitario de la Universidad de Costa Rica (UCR)
Consejo Universitario de la Universidad Nacional (UNA)
Consejo Universitario de la Universidad Estatal a Distancia (UNED)
Lic. Ligia Dittel S., Directora de la Oficina de Prensa del ITCR
Medios de Prensa Nacional
Comunidad Institucional del ITCR
DE: Licda. Bertalía Sánchez S., Directora Ejecutiva de
la Secretaría del Consejo Institucional
ASUNTO: Sesión No. 2304, Artículo 11, del 7 de agosto
del 2003. Pronunciamiento del Instituto Tecnológico de Costa
Rica al Proyecto de Ley "Academia Internacional para el cumplimiento
de la Ley". Expediente No. 15.215
Para los fines consiguientes, le transcribo el acuerdo citado en la
referencia. Este acuerdo dice:
CONSIDERANDO QUE:
1. En estos momentos se encuentra en la Asamblea Legislativa el Proyecto
de Ley: "Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América
y el Gobierno de la República de Costa Rica sobre una Academia
Internacional para el cumplimiento de la Ley, sus notas aclaratorias
y su enmienda", bajo el Expediente No. 15.215.
2. Las iniciativas cuyos objetivos podrían atentar contra la
soberanía, el civismo y la cultura de paz de los costarricenses,
es incongruente y contradictoria con las tradiciones y costumbres del
pueblo de Costa Rica.
COMUNICACIÓN DE ACUERDO
Sesión No. 2304, Artículo 11, del 7 de agosto del 2003
Página 2
3. En tiempos de crisis fiscal y de austeridad el contribuir al mantenimiento
de esa academia, representaría un fuerte gasto de recursos que
podrían destinarse a programas de derechos humanos y protección
a la niñez, entre otros.
4. La cobertura de inmunidad diplomática que exonera a los funcionarios
y estudiantes de esta Academia y los cubre con un fuero impropio de
la administración activa al que por ley no tienen derecho, crea
una desigualdad entre nuestros ciudadanos y los coloca en un rango de
privilegiados, lejos de controles judiciales, administrativos, contables,
y otros de carácter social.
5. El fuero excluye de la aplicación del ordenamiento jurídico
costarricense, a un grupo de ciudadanos, en franca violación
al principio de igualdad consagrado por la Constitución Política.
6. Costa Rica ya cuenta con una Academia Nacional de Policía,
una Escuela Judicial y los organismos conocidos como la Universidad
para la Paz, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.
7. El cumplimiento de la ley y en particular el derecho ciudadano a
la seguridad es responsabilidad del Estado, y el Gobierno de la República
debe corresponder al mandato constitucional de representar con seriedad
los intereses y aspiraciones de la sociedad y de la futuras generaciones
con respeto a la normativa vigente y a los principios que inspiran a
nuestra sociedad.
8. El ideario costarricense por el respeto a los derechos humanos,
a la democracia, a la soberanía y a nuestro propio ordenamiento
jurídico no implica, delegar o diluir la responsabilidad directa
en el ejercicio activo y cumplimiento efectivo de la ley.
9. La firma de Convenios Internacionales parte del equilibrio en las
obligaciones y prerrogativas que asumen los estados contratantes y,
en este caso particular, la contraparte no ha suscrito los mismos acuerdos
internacionales que en la materia que importa, ha suscrito el estado
costarricense, lo que desequilibra las obligaciones asumidas.
10. Se trata de un convenio bilateral, cuyas consecuencias, están
previstas para surtir efectos en terceros estados, sin que estos tengan
participación en la discusión y análisis de sus
alcances.
COMUNICACIÓN DE ACUERDO
Sesión No. 2304, Artículo 11, del 7 de agosto del 2003
Página 3
ACUERDA:
a. Rechazar la iniciativa tendiente al establecimiento de una Academia
Internacional para el cumplimiento de la Ley (AICL), con sede en Costa
Rica, proyecto que se tramita bajo el Expediente No. 15.215 por las
razones antes expuestas.
b. Instar a la Comisión Permanente de Asuntos Internacionales
a exponer públicamente las implicaciones de este Proyecto e instar
al Plenario Legislativo, en caso de que llegue a su conocimiento, a
votar negativamente el Proyecto de Ley: "Acuerdo entre el Gobierno
de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República
de Costa Rica sobre una Academia Internacional para el cumplimiento
de la Ley, sus notas aclaratorias y su enmienda", bajo el Expediente
No. 15.215.
c. Solicitar al Consejo Nacional de Rectores y Consejos Universitarios
de Universidades Estatales, conocer y pronunciarse acerca de este asunto
político legalmente inaceptable.
d. Comunicar este acuerdo al Directorio de la Asamblea Legislativa,
Jefes de Fracción de la Asamblea Legislativa, Defensoría
de los Habitantes, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Universidad
Para La Paz, Consejo Nacional de Rectores (CONARE), Consejos Universitarios
de las Universidades Estatales, y medios de prensa nacional.
e. Comunicar. ACUERDO FIRME
BSS/gfm
c. Secretaría del Consejo Institucional
Auditoría Interna
Asesoría Legal
Vicerrectoría de Docencia
Vicerrectoría de Administración
VIE
VIESA
Sede Regional San Carlos
Centro Académico
OPI
FEITEC
|