Acuerdo
sobre los traidores a la Patria
Augusto César Sandino
Nicaragua 1895-1934
14 de noviembre de 1927
Cuartel General de los Defensores del Derecho Nacional de Nicaragua.
Augusto C. Sandino, General en Jefe del Ejército Defensor de
la Soberanía de Nicaragua, en uso de las facultades concedidas
por el mismo Ejército y en apoyo de la Constitución Política
de su Patria, hace saber a todo el pueblo nicaragüense lo siguiente:
ACUERDO
Son traidores a la Patria
1o.- Todo nicaragüense que con miras políticas traficare
con la honra de la Nación, solicitando apoyo oficial de los conquistadores
de Nicaragua, así como del gobierno de la Casa Blanca y el que
saliere del país como representante del gobierno espurio del
traidor Adolfo Díaz.
2o.- El que haya celebrado pactos secretos con el enemigo, ya sea como
jefe militar o como jefe civil.
3o.- El que prestare ayuda a los invasores y traidores para asesinar
a los patriotas nicaragüenses que están defendiendo la Soberanía
Nacional.
4o.- El que subministrare informes, verbalmente o por escrito, declarando
contra sus conciudadanos.
5o.- El que solicitare protección de los invasores con el pretexto
de defender sus intereses, ya sea nacional o extranjero.
A tales delincuentes les será aplicada la misma pena que la
Constitución Política señala para los traidores
a la Patria.
Al mismo tiempo hago saber a la sociedad nicaragüense, al pueblo
con quien me unen los más estrechos vínculos que me obligan
a defender sus derechos, y a los extranjeros radicados el país:
Que siendo el Ejército Defensor de la Soberanía Nacional
de Nicaragua una institución perfectamente organizada y disciplinada,
dará toda clase de garantías efectivas a nacionales o
extranjeros siempre que guarden estricta neutralidad.
Dado en El Chipote, a los catorce días del mes de noviembre
del año 1927.
Patria y Libertad. --A.C. Sandino.
Tomado de "El pensamiento vivo de Sandino", prólogo,
selección y notas de Sergio Ramírez. Editorial Universitaria
Centroamericana (EDUCA): San José, 1976.
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