Sobre las Manifestaciones Públicas y los Derechos de los Ciudadanos a la Participación (resumen)

Óscar Arévalo

30 de agosto del 2004

Sobre las Manifestaciones Públicas y los Derechos de los Ciudadanos a la Participación.

“En una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación.”

La Sala Constitucional ha sido clara en varios votos referidos a “hábeas corpus”, en especial el referido a las manifestaciones del Combo ICE (en las que se detiene a la dirigente estudiantil, Eva Carazo), que:

“... el Estado tiene la potestad de hacer uso de la fuerza legítima para garantizar la libertad de tránsito de las personas, pero la defensa de ésta libertad no puede ser ilimitada, a tal punto que restrinja la libertad personal y la libertad de expresión que el Derecho de la Constitución garantiza a favor de todos los habitantes de la República. La acción de la policía debió limitarse a resguardar el orden, la seguridad, la tranquilidad, y la libertad de tránsito durante la manifestación. Debido a que durante las manifestaciones populares es factible que el ejercicio de la libertad de expresión de unos limite el ejercicio de la libertad de tránsito de otros, el Estado –a través de los órganos y autoridades competentes para hacer uso de la fuerza pública- debe analizar el contenido mínimo esencial de ambos derechos, con la finalidad de armonizar las libertades que coexisten en el grupo social, evitando el uso abusivo de una u otra pero sin vaciar de su contenido esencial a
ninguna. De manera que deberá garantizar la libertad de tránsito de las personas, organizando salidas alternas, levantando obstáculos en las vías, pero jamás dispersando mediante maltratos físicos y detenciones ilegítimas al grupo de personas que se encuentren manifestando su opinión en forma pacífica.” (Voto 3020-00 Sala Constitucional.)

Vean la actualidad de esta sentencia para con lo que ha ocurrido estos días, y que claro resulta la inconstitucionalidad de estas detenciones que no pretenden otra cosa que silenciar el malestar popular y esconder la incapacidad de negociación y concertación de este Gobierno.

De hecho en la jurisprudencia Española también se ha reconocido que:

En una sociedad democrática, el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación.

Es claro entonces:

En alguna medida se podría decir que los bloqueos son el derecho de huelga de los que “no tienen otro recurso”. Pues no hay espacios, ni oídos para la canalización de estas demandas.

Lo que se produce es una colisión entre dos núcleos de derechos: el de “transito” y los derechos políticos de manifestación, expresión y petición, entre otros.

Que como ha dicho la Sala Constitucional, el papel del Ejecutivo, debe ser el de tratar de armonizar el ejercicio de ambos sin llevar ninguno a su mínima expresión.

Que los bloqueos son una forma del derecho de manifestación y de expresión que asiste al ciudadano. Y que estos necesariamente producirán incomodidades en el tráfico normal.

Que a nivel constitucional no se justifica vaciar los derechos de expresión, petición y, especialmente, de reunión de sus contenidos esenciales con el pretexto de que choca con el derecho de circulación de otros ciudadanos, pues existe la posibilidad material y jurídica de armonizar el ejercicio de ambos derechos, sin vaciarlos de su contenido mínimo esencial.

Que es papel de las fuerzas de policía tener la preparación técnica y profesional para lograr este cometido sin provocar alteraciones del orden público, como las producidas durante las protestas contra la ley del Combo ICE, o recientemente durante las protestas contra la revisión técnica de vehículos por parte de una empresa española.

Que para su debido ejercicio estas manifestaciones deben tener como finalidad la protesta, la manifestación y/o comunicación de ideas y/o propuestas. Y que deben hacerse de una manera pacífica, sin que se afecten los bienes de terceros, su integridad, su dignidad, o su vida.

Que aunque no está regulado en nuestro ordenamiento es recomendable dar parte a la autoridad de la realización de este tipo de actividades para que se puede tomar las previsiones correspondientes con respecto al tráfico vehicular.

Que tenemos en nuestro país una ausencia y necesidad de un reglamento que regule adecuada y democráticamente todo lo relativo a manifestaciones públicas.

Las tendencias democráticas modernas en el derecho constitucional tienden a interpretar a favor de la libertad del administrado, más que restringiendo sus derechos, lo cuál puede ser de suma importancia en el contexto económico social en el que nos encontramos.

Por el contrario, la reacción de los últimos gobiernos del bipartidismo ha sido a restringir estos derechos, sobre todos los referidos a las manifestaciones populares de diverso tipo.

En el caso de la colisión de derechos y que esta colisión puede darse entre derechos de distinto rango, o bien, de un mismo rango. En caso de que sea distinto, debe prevalecer el de mayor jerarquía. Siendo de igual rango, es claro que en aras del orden público y en aplicación de los principios pro-hominem, y pro-libertatis la solución jurídica debe ir dirigida a buscar que ambos derechos en colisión puedan ejercerse de una forma armoniosa, sin que ninguno de los dos deje al otro a un nivel menor de lo que es el contenido mínimo esencial del derecho, que queda fuera de la regulación de los poderes públicos. Y ¿qué es un contenido mínimo para que el titular del derecho pueda lograr los intereses para cuyo fin este derecho está reconocido? Es el núcleo mínimo esencial fuera del cual este derecho quedaría vacío y cuyo ejercicio, en esas condiciones, resultaría nugatorio.

Así pues, resulta que el “estorbo que produce una manifestación pública” como los bloqueos, no está reduciendo el mínimo esencial del derecho de tránsito. Pero si la autoridad niega el derecho de hacer este tipo de manifestaciones si estaría reduciendo a menos del contenido esencial mínimo el derecho de reunión, que incluye también el de “manifestación”, y que muchas veces va acompañado del derecho de expresión y petición que también quedarían negados.

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Oscar Arevalo
oarevalo@yahoo.com
http://cariari.ucr.ac.cr/~oarevalo
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