Síntesis de las principales objeciones a los 22 capítulos y anexos del TLC

Henry Mora Jiménez

Escuela de Economía, UNA

hmoraj@una.ac.cr

 

Índice de este trabajo:

Introducción

El propósito de este documento es presentar una versión resumida y
concreta de las principales objeciones al texto negociado del TLC
EU-CA- RD, capítulo por capítulo, con especial referencia al caso
costarricense. No se incluye la crítica al proceso de negociación, que
también ha sido –con toda razón– severamente cuestionado.

Procedemos con nuestros comentarios capítulo por capítulo, incluyendo
el contenido del Preámbulo, de los anexos de medidas disconformes y del
propio título del tratado. Por limitaciones de tiempo y espacio, nos
limitamos a las objeciones más importantes o significativas, sin
pretender una cobertura exhaustiva de los contenidos y las
implicaciones del tratado. Por esto mismo, sometemos el documento al
escrutinio de la crítica, esperando que pueda ser mejorado en versiones
ulteriores.

El título

Para comenzar, es cuestionable que este texto firmado por los
presidentes de los países respectivos el 5 de agosto del 2004, sea un
acuerdo de simple “comercio”. Lo anterior porque incluye múltiples y
cruciales disposiciones relacionadas con los procedimientos de
contratación pública, normas que desregulan y favorecen de manera
privilegiada la operación del capital extranjero, amplias obligaciones
para la liberalización de los servicios, sean públicos o privados,
cambios profundos en los sectores de seguros y telecomunicaciones,
ampliaciones injustificadas en los derechos de propiedad intelectual a
favor de las grandes transnacionales farmacéuticas y agroquímicas,
normas referentes a la jurisdicción laboral y ambiental, así como el
traslado de importantes potestades de nuestros tribunales de justicia a
órganos supranacionales de resolución de controversias privados, ajenos
y remotos.

En segundo lugar, es también muy cuestionable que el comercio al cual
se refiere el tratado pueda denominarse “libre”. Los mercados libres,
según la definición de los propios economistas liberales y
neoliberales, deben cumplir al menos dos requisitos:

a. nula o mínima interferencia estatal y,

b. ausencia de poder de mercado por parte de las empresas
participantes.

¿Cómo hablar de ausencia de interferencia estatal, por ejemplo, en el
sector de productos agropecuarios, frente a los mil millones de
subsidios diarios que reciben en ayudas directas los productores en los
países ricos ($200 millones en los Estados Unidos)? ¿Cómo hablar de
ausencia de poder de mercado frente al control que ejercen en estos
mismos sectores unas cuantas empresas transnacionales, o ante las
prácticas continuadas y devastadoras del dumping agrícola por parte del
gobierno de los Estados Unidos? El comercio mundial jamás puede
caracterizarse de “libre” comercio, es más bien un comercio
administrado, pero no simplemente administrado, sino administrado por
las grandes empresas transnacionales, que controlan el 70% del comercio
mundial.

En tercer lugar, tampoco es un “tratado” en igualdad de condiciones
jurídicas. Todo lo contrario, mientras Estados Unidos aprueba un
Agreement que ha sido debidamente blindado para garantizar la
supremacía de su ley interna, por sobre las disposiciones del
Agreement; en Costa Rica se firmaría un tratado que, según disposición
constitucional, tendría “autoridad superior a las leyes”, sin discusión
alguna (Constitución Política, Artículo 7).

En resumen, no es un tratado (en igualdad de condiciones), no es libre
y no es de comercio. ¿Qué es entonces? Se trata del componente
estrella, como lo ha reconocido recientemente el candidato
liberacionista Oscar Arias, de un proyecto de transformación económica,
social, institucional y jurídica de este país. Desde luego, no
cualquier proyecto, sino uno de “modernización globalizadora”, escrito,
desde luego, en clave neoliberal. Políticamente, una transformación de
centro derecha o de derecha pura y simple; poniendo en jaque nuestro
(hoy ya deteriorado) Estado Social de Derecho. El TLC es en realidad
una pieza muy acabada de doctrina económica neoliberal, y como tendría
rango superior a las leyes, sería, ni más ni menos, que una super ley
que nos ataría al neoliberalismo en materia de políticas públicas (una
verdadera dictadura neoliberal).

El Preámbulo

En los acuerdos comerciales y de inversión, los preámbulos no son
jurídicamente vinculantes, en el sentido de que los mismos no crean
obligaciones aplicables y sujetas a los mecanismos de solución de
controversias. Su único efecto legal es su posible uso en tales
procesos como guía de interpretación.

En el caso del TLC EU-CA-RD, llama la atención que el preámbulo del
mismo, ni siquiera en estas condiciones de generalidad y ambiguedad, no
incluya ninguna referencia a los derechos humanos, excepto en materia
laboral (cooperación) y ambiental (protección y conservación). En un
texto alternativo, no bastaría con incluir una referencia vaga a los
derechos humanos, sino aceptar la primacía de estos por sobre los
principios del “libre comercio”. Por ello es tan importante precisar
los artículos constitucionales y los convenios internacionales sobre la
materia que Costa Rica ha ratificado, pues unos y otros tienen (en
principio) rango superior al tratado.

El otro problema del preámbulo, es que no introduce explícitamente el
principio de trato especial y diferenciado, tal como este se entendía
anteriormente en los debates sobre comercio y desarrollo (GATT, UNCTAD,
OMC). Sólo se hace mención al reconocimiento de las diferencias en los
niveles de desarrollo y el tamaño de las economías, sin que tal
reconocimiento conlleve a un trato especial en materia de políticas de
desarrollo, que debería ser el punto central; y no simplemente la
inclusión de medidas de salvaguardia y plazos diferentes de
desgravación arancelaria (“nivelación de la cancha”).

Capítulo Uno: Disposiciones Iniciales.

Todos los objetivos listados en el Artículo 1.2 se refieren
exclusivamente al comercio y a la inversión. Ni siquiera se incluyen
(no al menos explícitamente) objetivos vinculados con los temas laboral
y ambiental (para no hablar de los derechos humanos), a pesar de que el
tratado contiene sendos capítulos sobre estos temas. Ya que los
objetivos –a diferencia del preámbulo– si son parte integral del
tratado en todos sus alcances, el Artículo 1.2 debería incluir (al
menos) objetivos claros y contundentes relacionados con los derechos
laborales y la protección del medio ambiente.

Otro punto a resaltar, es que el artículo 1.1 dispone que las Partes
firmantes establecen una “zona de libre comercio”, cuando, como hemos
visto, se trata de un tratado que con mucho traspasa los alcances de un
simple acuerdo comercial.

El artículo 1.3 supedita los esfuerzos de integración centroamericana
al marco globalizante y anexionista del tratado, y el artículo 1.4 nos
advierte que la aplicación del tratado a los estados en los Estados
Unidos ha sido limitada con amplias medidas proteccionistas en claro
favor de estos (medidas disconformes).

Capítulo Dos: Definiciones Generales.

En el Anexo 2.1 se ha incorporado una nota (ausente en las dos
versiones anteriores) que aclara que la Isla del Coco es parte del
territorio de Costa Rica. No obstante, el principal problema en este
campo es que la definición de territorio de los Estados Unidos (a
diferencia de Costa Rica), no incluye su espacio aéreo ni su mar
patrimonial, en lo que parece ser un acto de soberanía imperial de esa
nación, no considerado para las naciones centroamericanas. Pero no
suficiente con eso, Estados Unidos se arroga derechos allende sus mares
territoriales (en cualquier parte del mundo) “en lo que se refiere al
fondo y al subsuelo marinos y sus recursos naturales”, “de conformidad
con el derecho internacional y con su Derecho Interno”. Recordemos que
los Estados Unidos no ha reconocido la Convención de las Naciones
Unidas sobre Derecho del Mar.

Con respecto a la incorporación o no en el tratado de la definición del
territorio de Costa Rica establecida en la Constitución, la misma Sala
IV se encuentra dividida en esta materia (Ver su último voto sobre el
TLC con el CARICOM).

Capítulo Tres: Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado.

Hay que advertir que la desgravación arancelaria impuesta en este tipo
de tratados representa una total “neoliberalización” de la política
comercial, ya que no solo se reducen a cero los aranceles y se reniega
de los sistemas de cuotas de una manera radical (aunque Estados Unidos
mantiene estos últimos), sino que incluso se los prohibe, estableciendo
una concepción neoliberal de la política comercial como “la” política
del estado. Solo se establecen períodos de gracia y de transición para
ciertos “productos sensibles”. Hemos llamado la atención sobre el
posible roce constitucional de esta política (prohibición de cualquier
otra alternativa de política en un marco democrático).

El artículo 3.8 establece (recordemos que con carácter supra legal) el
libre comercio en materia de importaciones y exportaciones, con algunas
excepciones que cada país enlista en el Anexo 3.2. En el caso de Costa
Rica, no se estableció en este Anexo ninguna reserva en áreas vitales
como las exportación de agua embotellada, la importación y exportación
de armas y municiones, los materiales pornográficos o la exportación de
objetos de valor arqueológico, para solo mencionar algunos ejemplos.

Un agravante a lo anterior es que se elimina toda posibilidad de
invocar medidas para favorecer el desarrollo económico, las cuales sí
están contempladas en el Art. XVIII del GATT. En materia de cuotas, sin
embargo, recordemos que los EEUU mantuvo su sistema de cuotas tanto
para el azúcar como para el etanol.

En la Sección D (Medidas no Arancelarias), se recogen los compromisos
de la OMC, pero sin hacer mención a otras medidas como restricciones
para proteger la balanza de pagos o ayudas para favorecer el desarrollo
económico. Al menos deberían considerarse estas medidas para
situaciones especiales.

En materia de Agricultura (Sección F), los principales problemas que se
han señalado son:

· Dadas las enormes asimetrías en subsidios, servicios
gubernamentales de apoyo y productividad; los plazos establecidos para
la desgravación de productos en competencia o con sustitutos cercanos,
son absolutamente insuficientes. Debieron negociarse otras exclusiones
que protejan a los pequeños productores (además de la papa y la cebolla
en el caso costarricense).

· Las salvaguardias agrícolas dejarán de aplicarse cuando termine
el período de protección arancelaria.

· Los apoyos directos a la producción (subsidios) quedaron fuera
de la negociación, favoreciendo claramente el interés de los EE UU.

· En algunos productos como el arroz limpio, el maíz y la carne
de cerdo; las cuotas de importación libres de arancel contempladas a
favor de las importaciones desde los EE UU, equivalen, prácticamente, a
un acceso libre inmediato. En otros casos, la posibilidad de aplicar la
salvaguardia deja un amplio margen a las importaciones procedentes de
EE UU (maíz amarillo para Nicaragua).

· En el caso del arroz, carne de bovino, carne de cerdo, pollo y
lácteos; Costa Rica no podrá aplicar la salvaguardia dentro del período
de gracia establecido.

· Eventuales problemas de triangulación de productos entre los
países centroamericanos, dada la insuficiente harmonización arancelaria
a la fecha.

· En resumen, la renuncia total a una política de soberanía
alimentaria (o una versión en extremo economicista de la misma), con el
consiguiente efecto destructivo sobre la agricultura de pequeños
productores y la vida rural costarricense..

Capítulo Cuatro: Reglas de Origen y Procedimientos de Origen.

Este es un capítulo muy técnico que amerita un análisis muy detallado.
Solo advertimos que los procedimientos y reglas de origen de este
capítulo corresponden plenamente a las propuestas presentadas por los
Estados Unidos en el ALCA, con un detalle en los procedimientos aun
mayor. ¿Propician estas normas de origen el desarrollo de
encadenamientos productivos con valor agregado nacional, o más bien lo
debilitan? En el fondo, creemos que estas normas lo que pretenden es
consolidar el papel de las economías centroamericanas como economías
maquiladoras (apéndices de la norteamericana), estrategia a la que los
restantes gobiernos centroamericanos se han acoplado plenamente y sin
crítica alguna. De aprobarse el tratado, Costa Rica seguiría y
sentenciaría una tendencia similar.

Capítulo Cinco: Administración Aduanera y Facilitación del Comercio.

Se trata de otro capítulo muy técnico, pero como aspectos a tomar en
cuenta podemos mencionar los siguientes:

a. no contempla la administración del capítulo,

b. no incorpora la adopción y práctica de códigos de conducta y,

c. no considera eventuales conflictos de interés.

Dada la escasa capacidad institucional de los países centroamericanos
en esta materia, tendrían que dedicarse enormes recursos para lograr
los objetivos propuestos, recursos que en su mayor parte deberán
provenir de los presupuestos públicos y no, como debería ser, de la
cooperación internacional.

Capítulo Seis: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF).

Una vez más, no se contempla el principio de trato especial y
diferenciado, más allá de lo establecido en el Acuerdo sobre MSF de la
OMC.

Es un capítulo muy general y breve (tres artículos), lo que pone en
evidencia la escasa prioridad asignada a los objetivos enunciados al
inicio del capítulo, sin agregar nada a nivel bilateral o multilateral
más allá de los acuerdos vigentes de la OMC.

Recordemos que aunque según lo negociado en el capítulo tres en materia
agrícola, el acceso al mercado estadounidense puede hacerse de manera
inmediata en muchos rubros, los estrictos controles de sanidad y
calidad usualmente exigidos y recientemente endurecidos (Ley contra el
bioterrorismo, por ejemplo), son una limitante fundamental para las
exportaciones centroamericanas, como de hecho lo han sido en el pasado
(carne de cerdo, por ejemplo).

 

Capítulo Siete: Obstáculos Técnicos al Comercio. (OTC)

Al igual que ocurre con el capítulo seis, el siete se adhiere
totalmente al acuerdo respectivo de la OMC (Acuerdo OTC), pero sin
contemplar acciones precisas y concretas que apunten a conocer, evaluar
y desmontar los actuales obstáculos técnicos al comercio entre las
partes. Especialmente aquellos que afectan a las exportaciones
centroamericanas (trato especial y diferenciado)

Capítulo Ocho: Defensa Comercial

El principal problema de este capítulo es que nuevamente no contempla
un tratamiento preferencial de acuerdo con el tamaño y nivel de
desarrollo de las economías, más allá de las temporales medidas de
salvaguardia y sus mecanismos de ejecución (10 años). EE UU exigió la
regla de la no exclusión, aunque de hecho las exclusiones que el
tratado de hecho contiene fueron las exigidas por los EU, como en el
caso del azúcar, los subsidios y la migración de personas.

Los capítulos 3 al 8 abarcan la parte propiamente comercial del tratado
(unas 100 páginas), y en su conjunto representan beneficios mínimos
para Centroamérica, ya que en su gran mayoría las preferencias
arancelarias negociadas ya están contenidas en la Iniciativa de la
Cuenca del Caribe (ICC) y sus reformas.

Costa Rica ya goza de un amplio acceso al mercado estadounidense, pues
al 2003, el 93.5% de sus exportaciones ingresaron libre de arancel a
los EE UU, y el 99.9% de las exportaciones ingresaron pagando aranceles
menores al 3% (en promedio). Por ello, una negociación verdaderamente
exitosa en el campo comercial, debió haber logrado avances sustanciales
en barreras no arancelarias, lo que no ocurrió (subsidios internos,
eliminación de cuotas, flexibilización de obstáculos técnicos, normas
anti dumping)

No obstante, la parte central del tratado se circunscribe a los
capítulos 9 al 15, que pasamos a comentar.

 

Capítulo Nueve: Contratación Pública

En nuestro libro, 101 razones para oponernos al TLC, hemos resumido de
la siguiente manera los principales problemas (desde una óptica del
desarrollo) que encontramos en este capítulo:

· En la legislación nacional (ley y reglamento de contratación
administrativa), los criterios de licitación no son exclusivamente
comerciales (de manera obligatoria) como si ocurre en el TLC. Con esto
se prohibe que el Estado, en sus distintos niveles (poder central,
instituciones autónomas, municipalidades), pueda utilizar su poder de
compra para impulsar metas de desarrollo social y productivo. En este
sentido, son especialmente críticos los artículos 9.7 y 9.8.

· Los umbrales establecidos para acceder a un trato nacional en
los EE UU son inalcanzables para la inmensa mayoría de las pymes
costarricenses. No se negoció un verdadero trato especial y
diferenciado en esta materia a favor de Centroamérica, tal como sería
lo adecuado dados los enormes desniveles de desarrollo entre ambas
regiones. Lo único que EE UU aceptó fue conceder umbrales más altos
para Centroamérica durante los primeros tres años. ¿Se acabarán las
asimetrías a partir del cuarto año? Por supuesto que no.

· De manera inaudita, en el Anexo I de Medidas Disconformes, los
estados de EE UU resguardan todas sus leyes existentes si estas
contravienen las disposiciones del tratado. Esto es una clara asimetría
a favor de los EE UU. La Ley de Implementación reafirma esta asimetría.

· En el anexo del Capítulo Nueve (Sección G), Costa Rica “salva”
programas, que por lo demás no existen, en favor de las pymes; mientras
que EE UU es contundente y preciso en sus exclusiones, con reservas
especiales para sus pequeñas empresas y empresas de minorías. Costa
Rica, en cambio, no estableció ninguna reserva a favor de los
indígenas, de las mujeres o en nombre del combate a la pobreza.

· Debe tomarse en cuenta que mucho de lo establecido en este
capítulo, tendrá también afectación directa sobre las municipalidades,
así como sobre Instituciones Autónomas de tremenda importancia para el
país, como la CCSS y el ICE.

Podemos agregar a lo anterior que el tema de la Contratación Pública ni
siquiera debió ser introducido en el tratado, ya que se trata de un
tema complejo y con múltiples aristas que es mejor negociar
multilateralmente, por ejemplo, en el seno de la OMC.

Capítulo Diez: Inversión

Este capítulo incluye disposiciones que limitan a los gobiernos su
potestad de canalizar la inversión extranjera hacia metas de desarrollo
nacional: restricción sobre controles al capital, obligación de ofrecer
trato nacional a los inversionistas extranjeros, prohibiciones al uso
de requisitos de desempeño, etc.

· Se acepta, incluso más allá del TLCAN o NAFTA, una definición
de inversión sumamente amplia: incluye futuros, propiedad intelectual,
licencias y, sorprendentemente, “la expectativa de obtener una
ganancia”.

· Se incluye el principio de expropiación indirecta (incluso en
aspectos tributarios), junto con otros nuevos derechos para las
empresas transnacionales (cláusula inversionista-estado: las empresas
privadas pasan a ser sujetos activos en un tratado que se supone
público).

· Aparecen algunas disposiciones ambiguas a favor de la salud y
el medio ambiente, pero bajo la primacía del “libre comercio”.

· En cuanto al principio de trato nacional, se acepta un enfoque
de lista negativa (top down approach: todo se liberaliza, con contadas
excepciones), lo cual restringe el uso de medidas a tomar por todos los
niveles de gobierno.

· Se crea un régimen especial de expropiación/indemnización para
los inversionistas extranjeros.

· Se incluye el arbitraje forzado a favor del demandante, que
según el tratado, sólo podrá ser un inversionista extranjero.

· Además, los negociadores del COMEX se habían comprometido
durante la fase de negociación a no aceptar la exigencia estadounidense
de introducir la expropiación indirecta en el capítulo, lo que al final
no pudieron (o nunca pretendieron) sostener. Esto pondría en entredicho
medidas de política (salud pública, ambiente, etc.) que a juicio de los
inversionistas sean “expropiatorias”, tal como ha ocurrido en la
experiencia del TLCAN.

 

Capítulo Once: Comercio Transfronterizo de Servicios

Costa Rica accedió a que la mayoría de los servicios se liberalice
mediante la metodología de “lista negativa”, lo cual abarca no sólo a
los servicios actuales, sino incluso a los futuros, es decir, aquellos
que actualmente no se suministran en mercado alguno. De paso, muchos de
estos servicios pasan a considerarse mercancías, y ya no, derechos.

La apertura negociada (Acceso a mercados), no deja “títere con cabeza”,
ya que prohíbe limitaciones en cuanto al número de proveedores, el
valor total de los activos y las formas jurídicas que adquieran las
empresas. Se trata de un golpe mortal para las empresas cooperativas u
otras de economía solidaria, las cuales no podrán recibir ningún trato
especial del Estado (a cambio de objetivos de desarrollo), a menos que
sea catalogadas como pymes.

Extrañamente, no se incluyeron medidas de salvaguardia en cuanto al
comercio de los servicios, lo que deja el campo abierto para la
penetración del capital extranjero libre de regulaciones.

Hay que tomar nota de que la liberalización y apertura negociada abarca
sectores cruciales para un desarrollo nacional sostenible, como lo es
el campo de la bioprospección, a lo que habría que sumar las
concesiones hechas en este campo en el capítulo de Inversión.

Debe quedar muy claro que los únicos servicios públicos que fueron
expresamente excluidos de este capítulo (y por tanto del tratado) son
los “servicios suministrados en el ejercicio de facultades
gubernamentales”, como el cobro de impuestos o la emisión de moneda,
pero esto no excluye servicios públicos como la educación, la salud o
la seguridad ciudadana. Ni siquiera la seguridad social (planes de
jubilación), cuando se permita el suministro conjunto por proveedores
públicos y privados (El “pilar complementario” contemplado en la Ley
del Trabajador). También la bioprospección de nuestra rica
biodiversidad pasa a ser un servicio más que se ofrece en el mercado,
con ridículas limitaciones (ficha respectiva del Anexo I).

En lo que a servicios profesionales se refiere, estos no fueron
explícitamente excluidos, y su incorporación (es decir, liberalización)
únicamente queda limitada por los respectivos anexos de medidas
disconformes (Anexo I). ¿Si hubieran sido excluidos, para qué un anexo
de medidas disconformes?

Finalmente y como ya advertimos, ninguna concesión fue hecha por los EE
UU en el tema migratorio, ni siquiera, como si ocurre en los TLC con
Chile y Singapur, en el sector de ejecutivos y profesionales.

Capítulo Doce: (Servicios financieros)

Lo más llamativo de este capítulo es la inusual protección (sí,
protección!), que en el mismo se dispone a favor del sistema bancario y
financiero nacional. Por ejemplo, la liberalización de los servicios
transfronterizos de servicios financieros se negoció bajo el método de
lista positiva, al contrario de lo establecido en el capítulo 11 para
los otros servicios. Además, los nuevos servicios financieros tendrán
curso si las leyes internas lo permiten (también a diferencia de lo
establecido en el capítulo 11). Tal como lo pidieron los banqueros
nacionales, los bancos privados extranjeros tendrán que establecerse
según la ley costarricense (subsidiarias y no sucursales), además de
que la propia parte normativa incluye medidas cautelares de protección
no contempladas para otros sectores.

En resumen, aunque reconocemos que tales medidas proteccionistas
cobijan tanto al sector público como al privado, lo reprochable es la
doble moral que implica: los mismos que sentencian el “libre comercio”
para los pequeños agricultores, se recetan medidas proteccionistas en
el sector financiero. ¿ será porque el capital financiero es el que
domina la economía de este país?

Desde luego, otro punto crítico de la negociación en este capítulo es
la apertura total que se establece en el sector de los seguros, lo que
daría al traste con un elemento clave para una política de seguridad
social en nuestro país.

Capítulo trece (Telecomunicaciones)

La apertura ofrecida en la negociación en materia de telefonía celular,
internacional e Internet, es la tácita privatización del ICE. No porque
se venda directamente al sector privado, sino porque el ICE sería
obligado a operar bajo una lógica de empresa privada, aunque permanezca
siendo una empresa del estado.

Lo anterior será un obstáculo formidable para que el ICE (en realidad,
el país), pueda impulsar exitosamente una política de acceso universal
en el campo de las infocomunicaciones, tal como lo ha hecho décadas
atrás con el suministro de la electricidad.

Las actuales y futuras desigualdades entre países y al interior de los
países no se explican tanto por el desigual acceso a la tierra y al
capital, sino por el acceso desigual a la información, a las
comunicaciones y al conocimiento. Estando la humanidad a las puertas de
una “sociedad del conocimiento”, la renuncia a la posibilidad real de
ejercer políticas de estado es este campo, es, inexorablemente, la
renuncia al desarrollo.

Capítulo catorce ( Comercio electrónico)

En este pequeño capítulo, lo que EE UU ha pretendido y logrado, es
eliminar cualquier clase de barreras al comercio digital: los impuestos
se cobrarían sobre el valor del soporte material (El CD, por ejemplo) y
no sobre el contenido del producto digital respectivo. Pero más
importante, el capítulo endurece los derechos de propiedad intelectual
sobre productos como los programas de cómputo, video, imágenes y otros
productos digitalmente codificados. Lo lastimoso es que, a cambio de
estas concesiones, que en principio son no discriminatorias pero que en
la práctica favorecen al país más desarrollado, Costa Rica no haya
planteado ninguna concesión a cambio, ni un trato especial y
diferenciado en este campo que sin duda cobrará gran importancia en los
próximos años.

Capítulo quince (Derechos de propiedad intelectual)

El tema de mayor discusión nacional sobre los impactos de este
capítulo, ha consistido en reconocer y precisar la forma en que la
protección de los datos de prueba y otros aspectos relacionados
limitarían el acceso a los medicamentos para la población, afectaría el
presupuesto de la CCSS y afectaría el uso de productos agroquímicos por
parte de nuestros agricultores. En el fondo, de lo que se trata de una
clara limitación de la competencia por parte de los productores de
genéricos y un fortalecimiento del monopolio de los productos
patentados, beneficiando directamente a las grandes transnacionales de
ambos sectores. ¿Si no fuera así, para que tantos millones de dólares
que estas empresas gastan en lobby?

Pero hay efectos tanto o más perjudiciales. El acceso de libre mercado
a nuestros recursos genéticos impone una severa limitación a la
utilización autónoma y sostenible de nuestra rica biodiversidad. El
trato contemplado en el tema de los seres vivos va en la línea de
patentar plantas y en general seres vivos. En el fondo, no es una lucha
nacional, sino de la humanidad: evitar el patentamiento y la
privatización de la vida.

Por último, y no menos importante, lo que está en juego es el acceso o
el monopolio del conocimiento, el arma competitiva fundamental
del “nuevo” capitalismo.

Con esto cerramos nuestra revisión a los capítulos 9-15 del tratado,
que tal como hemos visto, son los más letales para nuestra integridad
como país soberano, ya que limitan considerablemente las medidas y
políticas a favor del desarrollo y de la justicia social que el país
pueda tomar en el futuro, aunque la totalidad de los diputados del
Congreso estuvieran de acuerdo.

Capítulo 16 (Laboral)

Los capítulos 16 y 17 han pretendido ser “la zanahoria” del tratado. Su
inclusión expresa obedece a una cláusula en tal sentido incorporada en
la Ley de Promoción Comercial aprobada por los EU en 2002, y no a un
deseo expreso de los gobiernos centroamericanos, que siempre han temido
al dumping social y al dumping ambiental.

El capítulo 16 parte de una definición demasiado estrecha de lo que en
el marco del tratado se entiende y se aplica como “legislación
laboral”, que deja por fuera la mayoría de nuestros logros históricos
en materia de derecho laboral y seguridad social.

Además, en el marco del tratado, una causa de disputa por
incumplimiento en materia laboral solo tiene curso si la misma afecta
el comercio entre las partes y, desde luego, si se sujeta a la
respectiva definición contemplada en el artículo 16.8.

Y cuando se trata de cumplir con la legislación laboral interna, las
garantías son harto insuficientes y no hay en el texto ningún
compromiso de que los países mejoren sus legislaciones y condiciones
laborales, más allá de excitativas vagas y sin carácter obligatorio.

En un primer momento, ni siquiera el programa de cooperación
contemplado en este capítulo incluía recursos frescos para impulsar
dicha cooperación. Ante las dificultades de aprobación del tratado en
los EU, el gobierno Bush ha prometido ayuda estadounidense en este
campo, lo que ha servido para comprar algunas conciencias, tanto en CA
como en los EU.

Capítulo 17 (Ambiental)

La estructura lógica de este capítulo replica la del capítulo 16:

· una definición de “legislación ambiental” sumamente estrecha

· garantías insuficientes para el cumplimiento de la legislación
interna

· ninguna obligación de elevar las normas ambientales ni de
reducir las asimetrías

· ausencia de participación efectiva de las comunidades y
organizaciones ambientalistas

· en caso de incumplimientos, la multa contemplada deberá ser
cubierta por el estado (como ocurre también en materia laboral).

Capítulo 18 (Transparencia)

La obligación de poner en conocimiento toda medida vigente o en
proyecto que pueda afectar el funcionamiento del tratado, así como de
publicar a la brevedad cualquier ley, regulación, procedimiento o
disposición administrativa que se refiera a cualquier asunto en el
tratado, impondrá una presión formidable sobre el uso de los muy
escasos recursos públicos a nivel nacional y municipal. Más aun, el
incumplimiento de estas obligaciones podría ser utilizado por las
empresas transnacionales para reforzar sus alegatos por una medida
nacional o municipal que consideren “expropiación indirecta”, tal como
efectivamente ha ocurrido en algunos casos en el marco del TLCAN (Nivel
mínimo de trato).

Capítulo 19 (Administración del tratado)

Con respecto a este capítulo se ha cuestionado el alcance de las
potestades otorgadas a la Comisión de Libre Comercio, la cual podrá
incluso aprobar algunas modificaciones al tratado (aranceles, reglas de
origen, directrices, anexos al capítulo 9).

Este punto es uno de los pilares (aunque no el único) para justificar
la tesis de que un tratado de esta envergadura debería aprobarse en el
Congreso por mayoría calificada (38 votos). Otros argumentos
adicionales serían: afectación de instituciones autónomas,
disposiciones especiales de indemnización por expropiaciones a
inversionistas extranjeros, incorporación de la figura de expropiación
indirecta y la cláusula inversionista/estado.

Capítulo 20 (Solución de controversias)

Sobre este capítulo se ha llamado la atención del carácter impuesto y
forzado del arbitraje contemplado, lo que roza con la garantía
constitucional incorporada en el artículo 43 de nuestra CP.

Y a diferencia de la OMC, se carece de instituciones o instancias
permanentes para encauzar cualquier controversia.

Los dos puntos anteriores son aun más válidos en el caso de la sección
B del capítulo 10.

Por último, el anexo 20.2 (anulación o menoscabo) abre un portillo
enorme para que las empresas transnacionales puedan impugnar medidas
gubernamentales que no contravengan el tratado, en campos como
contratación pública, servicios y derechos de propiedad intelectual.

Capítulo 21 (Excepciones)

El Art. 21.2(b), llamado “seguridad esencial” es una especie de cheque
en blanco para que los EE UU pueda dejar sin efecto cualquier parte del
tratado, invocando razones de seguridad internacional y sus “intereses
esenciales en materia de seguridad”. Se trata de un punto muy delicado
ya que después de los acontecimientos del 11 de setiembre, EE UU
interpreta su “seguridad esencial” con extrema liberalidad.

Esto además cuestiona la pretendida seguridad que según los defensores
y proponentes del tratado tendría el acuerdo comercial, a diferencia
del trato unilateral otorgado en la ICC.

Es cierto que el artículo XXI del GATT también contempla excepciones
relativas a la seguridad, pero su inciso c establece:

“No deberá interpretarse ninguna disposición del presente Acuerdo en el
sentido de que:

[...]

c. impida a una parte contratante la adopción de medidas en
cumplimiento de las obligaciones por ella contraídas en virtud de la
Carta de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y de la
seguridad internacionales”. (subrayado nuestro)

En la redacción del 21.2(b) del TLC, se elimina la referencia a la
Carta de las Naciones Unidas, lo que roza con el artículo 48 de nuestra
Constitución (la supremacía de los derechos “de carácter fundamental
establecidos en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos, aplicables en la República”).

Capítulo 22 (Disposiciones finales)

Si bien el artículo 22.2 permite la introducción de enmiendas, estas
desde luego deberán ser aceptadas por todas las Partes. En la práctica
esto hace inviable cualquier enmienda a la parte normativa que sea
potencialmente perjudicial para nuestro país pero favorable para los
EU. Lo más grave es, quizás, que se trata de un tratado no simplemente
de comercio, sino de uno que pone un techo a la actuación del estado y
la ciudadanía en muchos campos de la vida nacional cruciales para el
desarrollo.

Según el 22.4 ninguna Parte podrá hacer reserva alguna sin el
consentimiento de las otras Partes. Pero entonces, ¿qué es la sección
102 de la ley de Implementación, si no un blindaje claro y expreso a
favor de la soberanía de los Estados Unidos?

El artículo 22.7 establece la posibilidad de denuncia al tratado, pero
deja abierta la posibilidad de que “las partes acuerden otro plazo”.

Anexos de medidas disconformes

Los anexos I y III de medidas disconformes, facultan al gobierno para
mantener una ley o algunos artículos de una ley que sean contrarios
(disconformes) al tratado, pero no se permite ampliar la ley ni
adoptarla en otros contextos. La ley respectiva queda, por así decirlo,
congelada, podría modificarse sólo si tal modificación está en regla
con las disposiciones del tratado, pero nunca para ampliar la reserva.

Pero más grave aun: ¿ quienes decidieron y cómo se decidió incorporar
en el anexo I cerca de 80 leyes de las más de 8000 vigentes? ¿ Se
consultó a los interesados, fuesen entidades públicas o agrupaciones
privadas?

En el anexo II se permite la formulación de políticas en el campo de
los servicios sociales, aunque estas contradigan al tratado. Pero es el
propio tratado el que, de manera por lo demás ambigua, define qué
debemos entender por servicios sociales, amén del anexo 20.2 antes
mencionado (anulación y menoscabo).

Mientras EE UU incluyó en su lista de reservas los “asuntos
relacionados con las minorías”, el transporte marítimo, la comunicación
por cable y los servicios sociales, increíblemente también estableció
una reserva en acceso al mercado de todas las disposiciones en materia
de servicios e inversión que no contravengan el artículo XVI del GATS.
Este artículo XVI del GATS es muy similar al 11.4 del TLC, pero con una
gran diferencia: mientras en el TLC la liberalización de los servicios
es general (lista negativa), en el XVI del GATS opera mediante una
lista que especifica cada país (lista positiva).

Lo anterior es inaudito: mientras Costa Rica queda obligada a
liberalizar sus sectores de servicios transfronterizos (excepto los
financieros) de manera amplia y general, EE UU se limita a hacerlo sólo
en correspondencia con su lista específica negociada en el GATS.
Increíble, pero así fue negociado por el equipo negociador del COMEX.

El sector de servicios es fundamental para una estrategia de desarrollo
que evite convertir a Costa Rica en una MAQUILA REPUBLIC, pero
difícilmente nuestros negociadores pudieron haber obtenido un “mejor
resultado” para impedir nuestras posibilidades de desarrollo. Por esto
y por al menos 101 razones más, este TLC es absolutamente inaceptable y
debemos exigir que sea rechazado en la Asamblea Legislativa.

 

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Sin TLC o con TLC: ¿País soberano o colonia?