Reforma al Reglamento legislativo facilita
la agenda paralela del TLC
Diputado Gerardo Vargas Leiva
(PAC)
1o. de febrero del 2005
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
ACTA DE LA SESIÓN PLENARIA Nº 124
(Martes 1 de febrero de 2005)
LA REFORMA AL REGLAMENTO LEGISLATIVO FACILITA LA AGENDA PARALELA DEL
TLC
DIPUTADO GERARDO VARGAS LEIVA:
Gracias, señor Presidente.
Señoras y señores diputados, en estos días recién
pasados, he
venido escuchando con mucho detenimiento la discusión sobre la
modificación al artículo 208, y hay momentos que los considero
de
crisis para esta Asamblea Legislativa, ya que, en determinado momento,
se sale completamente de la discusión; se irrespeta, en parte,
lo que
es la audiencia que tiene este Parlamento hacia fuera, donde la
población escucha, y escucha algunos casos que no convienen para
nada a
un Parlamento donde hubo un grupo de ciudadanos costarricenses que,
gustosamente, fueron a las urnas electorales para darnos la distinción
de que nosotros pudiéramos estar aquí, ya sea apoyando,
o ya sea dando
nuestros puntos de vista.
Este procedimiento, que involucra un principio democrático,
no puede
ser obviado ni aun por una mayoría calificada, ya que los principios
son disponibles, pues son la esencia misma de la institución
y del
sistema en su totalidad, así lo ha afirmado en muchas ocasiones
la Sala
Constitucional.
Así, por ejemplo, ha considerado que se emanan del principio
democrático los derechos de enmienda y de iniciativa, sin que
ninguno
pueda tiranizar al otro. La amplia participación y el debate
mesurado,
dado que el proceso legislativo no ha sido diseñado para un trámite
célebre de emergencia, sino que la discusión final debe
ser el producto
de la más onda reflexión tampoco pueden obviarse los trámites
que
garanticen la publicidad de los actos como la publicación de
los
proyectos de ley. Es decir, que este proyecto pretende adicionar un
artículo 208 bis de la Asamblea Legislativa a fin de autorizar
la
creación, vía moción, de procedimientos especiales
distintos al
procedimiento ordinario establecido.
Dicho cuerpo normativo para tramitar determinados proyectos de ley;
es
decir, lo que busca para ciertos proyectos para que la Asamblea
Legislativa pueda desconocer estos procedimientos establecidos en el
Reglamento, creando procedimientos distintos para conocer iniciativas
específicas.
Esto, implica desconocer el principio de inderogabilidad singular de
las normas, el cual establece que una norma no puede ser desaplicada
por cada caso concreto, puesto que son de aplicación general.
Por definición, un reglamento es una norma de aplicación
general, no
puede ser desaplicada para cada caso concreto, en este sentido esta
reforma implica desnaturalizar la esencia misma de lo que es el
Reglamento de la Asamblea Legislativa, al autorizar que sus
procedimientos puedan ser desconocidos constantemente para tramitar
casos concretos.
Pero al margen de la discusión sobre este principio, la propuesta
planteada presenta una serie de objeciones que pasaré a exponer
a
continuación: Pone en peligro los derechos de los diputados y
las
diputadas y en esencial de las minorías parlamentarias.
Se ha dicho que esta reforma pretende cambiar los abusos reglamentarios
cometidos por algunos diputados para obstruir e impedir el trámite
de
las leyes. Sin embargo, los procedimientos especiales que se les ponen
también pueden ser utilizados para limitar los derechos con que
actualmente cuentan los diputados, permitiendo que una mayoría
parlamentaria les restrinja a las minorías los derechos y las
facultades que actualmente el Reglamento nos otorga; derechos
esenciales de los diputados en tanto que los representantes electos
por
el pueblo como el derecho de introducir modificaciones a los proyectos
de ley, el derecho de enmienda: El derecho de hacer uso de la palabra
para defender sus propuestas y el derecho de debatir y discutir el
intercambio de ideas y las posiciones sobre los temas en la discusión,
el derecho de pedir la revisión de las propuestas que les han
sido
rechazadas.
Todos estos derechos pueden ser seriamente recortados con estos
procedimientos especiales, afectando tanto a los derechos de los
diputados que abusan en estos derechos, como aquellos diputados que
no
lo hacen, aquellos diputados que se oponen de forma legítima
y racional
a una determinada iniciativa.
No se puede estar de acuerdo con los abusos que cometen ciertos grupos,
pero tampoco con la posibilidad de establecer una dictadura de las
mayorías que irrespete el principio democrático de la
Asamblea
Legislativa.
La existencia de las minorías en un parlamento es importante
porque
permite evitar que impere la voluntad autoritaria de la mayoría,
lo que
conduciría a monólogos parlamentarios, o decisiones unilaterales,
precisamente, cuando hace falta la opinión de otras corrientes
políticas que ofrezcan una visión diferente a los asuntos
en el debate.
El que el proyecto diga que se respetará el principio democrático
y el
derecho de enmienda, no es ninguna garantía, ya que hay muchas
formas
de entender esto y depende de cómo se lleve a la práctica.
El concepto de democracia que tengan los distintos grupos representados
en este Parlamento puede variar sustancialmente según los intereses
que
representen y la posición de poder que ocupen aquí.
Y la prueba de ello ya la hemos visto en el Parlamento, aquí
se han
aplicado resoluciones que supuestamente buscan evitar los abusos, pero
que en la realidad terminan negándole el derecho a hablar y discutir
a
todos los diputados, aún aquellos que no representan paquetes
de
mociones. Por ejemplo, un diputado que ha presentado veinte mociones
a
un proyecto de cientos de artículos, todas ellas justificadas
y
claramente fundamentadas no se puede acusar de obstruccionista; sin
embargo, mientras que actualmente el Reglamento le otorga a ese
diputado quince minutos para hablar por cada una de sus enmiendas, se
han emitido resoluciones que redujeron ese tiempo a minuto y medio por
moción.
¿Es razonable esto?, ¿es posible explicar y justificar
en minuto y
medio una propuesta bien fundamentada? En muchos casos ya la discusión
no gira sobre la presentación de mociones improcedentes, reiterativas,
inconexas, inocuas o simplemente injustificadas, pues para
contrarrestar estas prácticas del Reglamento ya contempla mecanismos
y
las mociones de este tipo, pueden ser declaradas improcedente.
Ahora, lo que se busca es reducir el derecho de los diputados a
presentar mociones sin importar si estas se justifican o no, partiendo
que mociones legítimas y bien justificadas sean afectadas por
las
limitaciones que se pretenden imponer por parte de este proyecto.
Deja a las y a los diputados y a la población en general en
la más
absoluta inseguridad jurídica sobre cuáles son los procedimientos
que
se van a aplicar. Este es quizá, el aspecto más grave
contenido en
este proyecto.
La modificación que se pretende introducir al Reglamento legislativo
atenta de manera directa contra el principio de seguridad jurídica
que
debe regir el procedimiento de formación de las leyes y todas
las
actuaciones del Parlamento.
Esto es así, porque se abre la posibilidad que a través
de una simple
moción los grupos mayoritarios desconozcan los procedimientos
establecidos en el Reglamento para el trámite de las leyes e
inventen
procedimientos nuevos definidos en función de los intereses para
el
trámite de cada proyecto de ley que se discuta.
De esta forma en la práctica se estaría enterrando el
Reglamento
legislativo, ya que ni los demás diputados, ni lo que es mucho
más
grave, la ciudadanía en general van a tener certeza sobre cuáles
son
las reglas del juego que se aplicarán en el trámite de
determinados
proyectos de ley.
Por el contrario, quedarán sumidos en la más absoluta
y incertidumbre,
pues aspectos tan importantes como los plazos y los mecanismos para
el
ejercicio de los derechos de los diputados podrían variar
sustancialmente el trámite de un proyecto a otro.
Pero, el problema aún es más grave, la reforma no establece
los
contenidos que podrían tener estos procedimientos especiales
por lo que
podrían imponerse tantos procedimientos especiales como proyectos
de
ley que se sometan a la aplicación de mecanismos.
En efecto, cada vez un proyecto de ley que se le aplique este
artículo 208 bis, podrían implantársele procedimientos
distintos según
la naturaleza del expediente en discusión o a los sectores que
pretenda
callar.
Es una materia tan delicada como la aprobación de las leyes
nacionales de los procedimientos que tienden a ser claros y uniformes,
no pueden estarse cambiando de manera antojadiza cada vez que una
mayoría quiera imponer proyectos de ley impopulares entre la
población.
Cómo va a hacer la población costarricense que se sienta
afectada por
estos proyectos de ley para reclamar su derecho a ser escuchada, si
ni
siquiera va a tener seguridad, sobre cuáles son las reglas que
se van
aplicar. Si ahora es fácil para la gente hacer valer sus derechos,
en
la Asamblea Legislativa con mucho más razón lo será
con las reglas
absolutamente cambiantes e inestables e inventadas a través de
mociones.
Las graves amenazas que representa esta reforma reglamentaria
para la seguridad jurídica, fueron expuestas por la magistrada
de la
Sala Constitucional Ana Virginia Calzada en el voto salvado emitido
a
raíz de la consulta del proyecto en discusión. De acuerdo
con lo dicho
por el voto de la magistrada Calzada, aceptar la posibilidad a la
Asamblea Legislativa de que aplique procedimientos especiales a la
tramitación de reformas a su Reglamento y proyectos de ley en
términos
establecidos en el artículo 208 bis, propuesto sin que de previo
se
definan las reglas del procedimiento a seguir, constituye una clara
lesión al principio de seguridad jurídica y al principio
democrático,
pues, es la única forma en que los diputados conozcan, de previo,
el
procedimiento al cual se van a sujetar, y así ejercer los mecanismos
de
participación correspondientes.
Si el legislador no establece de manera clara las reglas
procedimentales para aplicar lo pretendido en la norma consultada u
olvidada, elimina regulaciones o prácticas legislativas omisas
e
incurre en una evasión o incumplimiento de sus deberes
constitucionalmente asignados a la introducción de la norma citada
en
los términos en que está propuesta. Supondría,
ya que cada una de las
mayorías lo decidan por vía de moción de orden,
darle un trámite de
excepcional al proyecto de ley que se tramite y su discusión
quedaría a
la luz de los procedimientos establecidos en el Reglamento, es decir,
en medio de una situación de inseguridad jurídica.
Estos argumentos no fueron analizados a profundidad en el voto
de la mayoría, el cual es omiso y débil a la hora de analizar
el
problema planteado, esto cuanto el voto que dio la Sala. Aquí,
hay una
fuerte crítica de la magistrada Calzada y aclara completamente
los
conceptos que se están planteando aquí, en este momento.
La excepción puede convertirse en regla, se ha dicho que la
aplicación
a los procedimientos contenidos en el artículo 208 bis va a ser
de
carácter excepcional, que solo se va a utilizar en algunos casos
concreto muy calificados y que no se va a extender en la mayoría
de los
proyectos de ley que se conocen en la Asamblea Legislativa. Pero, la
realidad es que no hay ninguna garantía de que esto sea así,
el
proyecto no establece ningún límite sobre las veces en
que pude
utilizarse este mecanismo en un mismo período legislativo, tampoco
contiene restricciones sobre la cantidad de los proyectos de ley a los
que se pueden aplicar estos procedimientos especiales, como sí
lo
establece el artículo 41bis del Reglamento de la Asamblea, referido
a
la moción para poner plazo de votación a los proyectos
de ley.
Es más, tal y como está redactado el artículo
208 bis, nada impide en
que se incluyan varios proyectos de ley en una misma moción para
crear
procedimientos especiales, que perfectamente, podrían querer
incluir en
una lista de cincuenta proyectos o menos de ley en una sola moción
para
aplicar estos mecanismos. En ninguna parte se dice que tendrá
que
hacerle una valoración individual y una moción independiente
para cada
proyecto que se quisiera afectar con estos procedimientos que tratan
de
dar en esta modificación.
De esta manera, en la práctica una mayoría transitoria
podría
empezar a aplicarlo constantemente, cada vez que exista oposición
a
algún proyecto de ley de interés, convirtiendo la excepción
en una
regla general.
Los procedimientos pueden ser modificados sobre la marcha de
cada proyecto. En el proyecto tampoco se establece un límite
para la
aplicación de estos procedimientos especiales, aquellos proyectos
de
ley que ya han iniciado su trámite en el Parlamento bajo las
reglas
actuales del Reglamento legislativo, ni siquiera se crea dicho límite
para proyectos que ya se encuentran bastante avanzados en la
tramitación.
Esto implica que con esta arbitraria reforma, no solo se
permite cambiar constantemente las reglas de juego vigentes, sino que
se permite que estas reglas puedan ser variadas sobre la marcha. Es
decir, afectando proyectos de ley que han empezado a conocerse con las
reglas actuales.
Tal situación agrava aún más el estado de inseguridad
jurídica en la
que dejaría sumida a la población y a los mismos diputados,
puesto que
de nada le serviría conocer y haber estudiado las normas del
Reglamento
que son aplicables en un determinado proyecto de interés, si
habiendo
este proyecto ha empezado a conocerse, dichas reglas pueden ser
cambiadas de forma antojadiza cada vez que así lo quiera la mayoría.
Los plazos para pronunciarse, los mecanismos para oponerse y
ser escuchados, todos estos aspectos esenciales pueden ser variados
y
reducidos en un momento a otro sin aviso previo con la sola aprobación
de una moción de orden. Peor aún, en ningún parte
del texto propuesto
se dice que los procedimientos especiales solo pueden aplicarse por
una
única vez a un determinado proyecto de ley o que dicho proyecto
deberá
regirse por los mismos hasta su trámite final.
De lo anterior, implica que incluso los mismos procedimientos
especiales inventados al amparo de artículo 208 bis, podrían
ser
variados sobre la marcha por una o varias mociones posteriores. Cuánta
inseguridad, cuánta inestabilidad tienen conciencia las señoras
y
señores diputados sobre los peligros que esta situación
entraña para
nuestro país.
La Sala Constitucional no se pronunció sobre este punto, dado
que el mismo no fue consultado, pero su criterio..., pero el criterio
de este diputado para cualquier intento de aplicarse los procedimientos
especiales del artículo 208 bis a proyectos de ley que ya han
sido y
han comenzado a ser tramitados bajo a reglas vigentes en el Reglamento,
serían inconstitucionales en tanto que se constituiría
una violación al
principio de irretroactividad de las normas jurídicas, derivado
del
artículo 34 de la Constitución Política.
Este último, específicamente, en aquellos casos en los
que se
modifican sobre la marcha de los procedimientos en perjuicio de los
derechos de los diputados o de participación de la ciudadanía.
Es
decir, cuando la aplicación retroactiva de los procedimientos
especiales implique una reducción o afectación de los
derechos en el
Reglamento le asegura a los diputados durante el trámite ordinario
de
un determinado proyecto de ley, que ya ha empezado a conocerse bajo
las
reglas de dicho trámite ordinario.
Los diputados no tienen derecho a modificar ni a hacer uso de la
palabra sobre los procedimientos especiales, a pesar de las serias
implicaciones que tendrán los procedimientos especiales que se
proponen
mediante este artículo 208 bis, y su creación queda sujeta
a la
aprobación de una simple moción de orden.
Esto tendrá gravísimas consecuencias por ser una moción
de orden, el
trámite para crear estos procedimientos se regirá por
lo dispuesto en
el artículo 153 del Reglamento, según el cual, solo los
proponentes
tendrán 5 minutos para hacer uso de la palabra e inmediatamente
la
moción será sometida a votación.
Compañeras y compañeros diputados, solo los proponentes
de la moción
tendrán derecho a hablar.
De esta forma, lo que se hace, en el fondo, es burlar el procedimiento
vigente para el trámite de las reformas al Reglamento. En vez
de
reformar aquellos aspectos puntuales del actual Reglamento que sean
incorrectos o presenten problemas de aplicación, se pretende
autorizar
la invención de procedimientos nuevos, prescindiendo de las reglas
establecidas para realizar este tipo de reformas y de los derechos de
los diputados que se opongan a las mismas.
Mientras que con el actual Reglamento los diputados pueden ejercer
su
derecho de enmienda para presentar propuestas de modificación
a los
proyectos de reforma reglamentaria, con el artículo 208 bis se
nos
elimina esta posibilidad.
A los procedimientos especiales contenidos en las mociones de orden
citadas en este artículo, no se les podrá hacer ninguna
modificación
antes de su votación. Las minorías representadas en este
Parlamento no
tienen el derecho de introducirles ningún cambio, aunque se vean
afectadas.
Las mociones de orden se votan y se aprueban tal y como fueron
presentadas por el grupo mayoritario que cocina este tipo de reformas.
Los representantes del pueblo costarricense que se opongan a estos
procedimientos ni siquiera tendrán derecho a hablar en contra
de estos
procedimientos.
Mientras que el Reglamento actual contempla el uso de la palabra para
hablar a favor y en contra de las reformas reglamentarias, este
proyecto ignora el ejercicio de ese derecho.
Hasta en el caso de las mociones de delegación a las comisiones
plenas
que también son de orden, se les otorga a los diputados que estén
en
contra 15 minutos para exponer sus puntos de vista.
Pero con el artículo 208 bis, por la vía de una moción
de orden se le
impide a los diputados que tengan objeciones a los procedimientos que
se pretendan crear, el derecho de que al menos sus motivos sean
escuchados. No existe posibilidad de discusión o de debate, a
pesar de
que está en juego el principio democrático y de los mecanismos
para la
aprobación de las leyes, ni siquiera se permite discutir e intercambiar
las posiciones de los diferentes diputados aquí representados,
se vota
y punto.
Las minorías que no estén de acuerdo con aplicárselo
a un determinado
proyecto, con la forma en que se plasman, los derechos de los diputados
quedarán pintados en la pared y no habría forma de reclamar.
Las excepciones no son ninguna garantía. El artículo
208 bis puede ser
modificado mediante procedimientos especiales, y algunos sectores que
promueven esta reforma han argumentado que la misma no representa
ninguna amenaza, por cuanto se excluyen de su aplicación ciertos
proyectos de ley que pueden resultar polémicos.
Sin embargo, tal garantía no existe., no existe porque el proyecto
permite que en los procedimientos del artículo 208 se le apliquen
también a iniciativas que buscan reformar el mismo Reglamento
de la
Asamblea Legislativa.
Esto significa que incluso el mismo artículo 208 bis podría
ser
reformado mediante un procedimiento acelerado y antidemocrático,
para
eliminar las excepciones allí contenidas y aplicado, por ejemplo,
a la
venta de activos del Estado.
Esa es la realidad, con el gran portillo que se pretende abrir mediante
la reforma en discusión, cualquier norma del Reglamento de la
Asamblea
Legislativa podría ser cambiada y desconocida.
Nos dicen que no existe ninguna relación entre este proyecto
y el
Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos, porque la reforma
incluye los tratados internacionales de aplicación de los
procedimientos especiales.
Pero lo que no se nos dicen es que, de por sí, en el caso de
dichos
tratados del derecho de enmienda de los diputados se encuentra
absolutamente limitado, pues no se pueden introducir modificaciones
al
texto negociado, ya que es negociado, precisamente, por el Poder
Ejecutivo y sus ministros.
En cambio, donde sí se tendrá plena aplicación
el artículo 208 bis, es
en los proyectos que conforman la llamada agenda paralela, que no es
otra cosa que la consolidación de las normas neoliberales que
se han
venido empobreciendo..., que han venido empobreciendo a los
costarricenses durante los últimos 20 años, y de esto
no se habla.
De hecho, que las excepciones contenidas en el proyecto presentan una
redacción confusa y ambigua, donde se omiten varios temas de
gran
relevancia y se abren portillos para introducir materias que,
aparentemente, están excluidas, por ejemplo, no se incluye el
otorgamiento de concesiones a empresas privadas sobre bienes de dominio
público, de conformidad con el artículo 121 y 14 de la
Constitución
Política, también es una forma de privatización
sin necesidad de vender
activos del Estado.
Repito, esta también es una forma de privatizar sin necesidad
de vender
activos del Estado.
Así, no quedarían excluidos aspectos tan delicados como
las concesiones
sobre las fuerzas de las aguas para la generación eléctrica.
Tampoco
se habla nada sobre la concesión de empresas privadas de servicios
públicos esenciales, que actualmente prestan servicios por el
Estado y
sus instituciones como son los servicios de salud y de abastecimiento
de agua potable.
Por si esto fuera poco, se utilizan también otros conceptos
que se
prestan para diversas interpretaciones como es el caso de la ruptura
de
monopolios del Estado, por ejemplo, aquí habría que preguntarse:
¿la
exclusión de este tema se refiere únicamente a aquellos
monopolios
creados por ley de acuerdo con el artículo 46 de la Constitución
Política, como el Instituto Nacional de Seguros o RECOPE, o abarcará
también lo que se ha denominado como monopolios de hecho?
Esto último es de vital importancia, porque algunos sectores
han
considerado que en este caso de las telecomunicaciones a cargo del ICE,
no existe realmente un monopolio legal en los términos del artículo
46
de la Constitución Política, sino que solamente un monopolio
de hecho
como consecuencia de que esta Institución es la única
que cuenta con
una concesión legal para prestar los servicios de telecomunicaciones.
En este sentido, nos preguntamos, entonces: ¿un proyecto de
ley para
imponer la apertura de las telecomunicaciones, por la vía de
autorizar
el otorgamiento de concesiones al sector privado, queda o no queda
excluido de los procedimientos especiales contenidos en el artículo
208
bis? Esta es una pregunta que les hacemos aquí a las señoras
y señores
diputados.
Es indispensable que los promotores de esta reforma puedan aclarar
todas estas dudas.
Las verdaderas razones de la reforma al Reglamento: Se nos ha dicho
insistentemente que la incorporación de este artículo
208 bis es
necesaria para “agilizar” el trámite de las leyes
y mejorar
la “eficiencia” del Congreso; sin embargo, la realidad es
otra.
Está demostrado que cuando ha habido voluntad política
de escuchar y
atender las inquietudes de los distintos sectores representados en este
Parlamento, las leyes se han podido aprobar con el Reglamento actual.
Este fue el caso, por ejemplo, de la Ley de Pesca y Acuicultura, la
cual, a pesar de ser una ley polémica, finalmente se logró
aprobar
después de una adecuada negociación política entre
las fracciones.
Lo que está detrás de esta reforma al Reglamento es otra
cosa. Lo que
se busca es cercenar los derechos de las minorías parlamentarias
para
allanarle el camino a la agenda parlamentaria, fracciones mayoritarias
para que puedan modificar los procedimientos según su conveniencia.
Promover una dictadura de las mayorías para que puedan pretender
concretar, a golpe de tambor, las reformas inconclusas, reformas contra
el Estado Social de Derecho que no han podido culminarse por la
oposición valiente y decidida de un pueblo de Costa Rica y porque
en
este país todavía existen procedimientos y reglas que
no pueden
irrespetarse arbitrariamente.
La verdad es que con esta reforma lo que se quiere es facilitarle las
cosas a quienes nos quieren imponer su agenda paralela.
Proyectos tan complejos y polémicos como la imposición
de patentes
sobre la vida, la eliminación de protecciones y regulaciones
ambientales, los proyectos de flexibilización de los derechos
laborales, las reformas financieras, el desmantelamiento del Instituto
Costarricense de Electricidad y el Instituto Nacional de Seguros
podrían ser tramitados en unas cuantas semanas bajo procedimientos
desconocidos por la ciudadanía y hechos “a la medida”
de los intereses
de un pequeño, pero poderoso grupo de políticos y empresarios
que se
beneficiará, sin duda, con dichas reformas.
Es decir, lo que se pretende es consolidar la contra-reforma social
que
algunos partidos tradicionales vienen impulsando, en perjuicio de las
grandes mayorías del pueblo de Costa Rica.
Como lo he expresado, son muchas las dudas que deja este proyecto,
y
muchos los peligros que presenta para la democracia.
Hay aspectos muy delicados que no han sido discutidos a profundidad.
Nosotros presentamos varias mociones para corregir algunos de los
defectos planteados, sin embargo, dichas mociones no fueron admitidas
por el señor Presidente, y hasta el momento no parece existir
voluntad
política para devolver el proyecto a Comisión. Si lo que
quiere es
reformar el Reglamento para evitar abusos, ¡no es la vía!
Absolutamente falso lo que se ha dicho aquí en el sentido de
que la
única posibilidad de reformar el Reglamento es con un proyecto
como
este, porque otras iniciativas serían bloqueadas con mociones.
Esto es
falso porque con la resolución emitida por el señor Presidente
para
interpretar el artículo 207 del Reglamento, se torna imposible
reiterar
mociones en el Plenario, solo se puede presentar una reiteración
por
sesión y nadie va a querer abrir el Plenario a comisión,
si esto
implica discutir por el fondo las mociones.
En la práctica, con esta resolución, no hay posibilidad
de bloquear en
el Plenario los proyectos de reforma al Reglamento.
¿Cuál es la necesidad de imponer una reforma tan peligrosa
como esta?
Lo que pasa es que no existe voluntad política para hacer una
reforma
que verdaderamente respete el principio democrático y los derechos
de
las minorías.
Por las razones de peso expuestas por este Diputado, votará
de forma
negativa este proyecto.
Compañeras, compañeros diputados y todos los costarricenses
que me han
escuchado en este momento, yo deseo que todas las cosas que están
acá
en este Plenario y que son necesarias para el desarrollo y para
fortalecer este país se puedan llevar a efecto por consenso.
Es cierto que puede haber un grupo mayoritario aquí, que trate
de
impedir que este Parlamento no avance con los proyectos, pero también
es cierto que ha hecho falta negociación y que ha hecho falta
que se
les escuche, y aquí no me he cansado de decirlo: ¡Aquí
hay diputados
que en sus mismas fracciones no se les escucha! Óigase bien:
no se
les escucha, dependiendo de dónde vienen y quien los puso, y
esto es
algo muy delicado.
Y si en este momento, se está buscando por medio de las mayorías
potenciar todavía más ese poder que tienen algunas pocas
personas, que
han venido usufructuando el poder del Estado y el poder político
de
este país, nombrando a los diputados y diputadas a dedo y no
dándole
oportunidad a eso que llaman “las minorías”, que
son casi una gran
parte de la población costarricense, que no está aquí
representada en
esta Asamblea Legislativa porque no tiene oportunidad.
Es muy difícil, sin recursos, organizar una población
para que dé una
lucha política, pero sí los partidos grandes tienen la
oportunidad de
que el Estado les provea de recursos para poder decir que tienen aquí
la mayoría presente, cuando en realidad la mayoría es
aquella que está
debajo, debatiéndose en la miseria, como se ha mostrado en un
informe
del Estado de la Nación.
Es muy preocupante lo que se está dando en este país,
demasiado
preocupante. Y esta mañana escuchaba cómo los demás
países
centroamericanos y algunos otros de Latinoamérica habían
invertido en
ejército y Costa Rica había invertido en educación,
y esa era la gran
diferencia. Pero en este momento, todo eso se ha venido limitando para
que las escuelas públicas y la educación pública
de este país no sea de
la óptima calidad, sino que sean las escuelas privadas y colegios
privados para que puedan salir bien educados, bien capacitados esos
hombres y mujeres que, posiblemente, serán los que avancen en
estas
lideres políticas y conduzcan el país por los senderos
que no son
convenientes para el país.
El grupo al que yo pertenezco, como somos los agricultores, me llenó
de
felicidad oír lo que decía mi compañero y doctor,
representante de
Guanacaste, de una zona agrícola, donde decía que un país
tenía que
invertir en educación y en alimentos. Eso es de estrategia nacional.
Y viendo cómo dan los subsidios y escuchando lo que se dan en
las
comisiones, donde las empresas privadas han venido subsidiando este
país, todas estas cosas, señores y señoras, no
habría cómo un pequeño
grupo minoritario podría venir a defenderlas acá, si un
proyecto de
ley, como este que se está gestando acá, se aprobaría.
No tenemos por qué tener miedo, compañeras y compañeros.
No traiciono
mi conciencia, lo hago con absoluto respeto. Ustedes saben que desde
que yo entré acá, he tratado de hacer las cosas de la
mejor manera
posible. Si mi capacidad es limitada, yo les ruego a todos los
costarricenses que me perdonen, pero no traicionaré, no traicionaré
a
aquellos que creyeron en este servidor para que viniera a estar sentado
en esta curul y ustedes lo saben, aunque sea solo mi voto, pero no los
traicionaré.
Señoras y señores diputados, gracias, señor Presidente.
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