Más armas... y más baratasJuan Manuel VillasusoDialéctica, La República 16 de septiembre del 2005
Debo agradecer los oficiosos comentarios de la Viceministra de Comercio Exterior, la destacada especialista en relaciones internacionales y estimada amiga, Doris Osterlof, en relación con mi artículo de la semana pasada titulado "Libre comercio de armas". En los comentarios de la Viceministra hay dos aspectos que resultan claros y en los cuales coincidimos: a) Los negociadores del TLC con Estados Unidos aceptaron la total liberación del comercio de armas, o sea, la desgravación a cero del arancel: "se negoció una desgravación arancelaria con respecto al comercio de armas, encontrándose exentas del pago de arancel de importación". Es decir, las armas no fueron excluidas de los beneficios del Tratado. b) La importación de armas, al igual que cualquier otra "mercancía" está sujeta a la legislación nacional vigente. Así, por ejemplo, la importación de arroz o de agroquímicos tiene que acatar la normativa sanitaria y comercial. Igual cosa sucede con las leyes que regulan "la tenencia, portación, importación, uso y comercialización" de armas. De eso no hay ninguna duda. Sin embargo, la Viceministra deja sin respuesta aspectos fundamentales de mi comentario, al tiempo que profundiza dudas que merecen ser aclaradas. Si Costa Rica abolió el ejercito, declaró la neutralidad en los conflictos bélicos y recibió un Premio Nobel de la Paz, ¿por qué no excluyó las armas del Tratado de Libre Comercio? ¿Desinterés? ¿Complacencia? ¿Falta de visión histórica? La exclusión es una potestad soberana. México la utilizó en el Nafta para productos y actividades que consideró trascendentes: petróleo, electricidad, comunicaciones satelitales, ferrocarriles, servicio postal y algunas otras. Chile también lo hizo en el Acuerdo con Estados Unidos. ¿Por qué Costa Rica no ejerció ese derecho en relación con las armas? En cuanto a las inversiones, la Viceministra señala que "existen limitaciones para que la industria militar de Estados Unidos pueda invertir en nuestro país con el objeto de producir armamentos". De acuerdo con el Capítulo X del TLC entendemos que no es posible establecer "requisitos de desempeño" o condicionamientos específicos a la inversión extranjera. ¿Cuáles serían entonces las limitaciones que se le podría imponer a la industria militar norteamericana si quisiera producir en nuestro país componentes para vehículos blindados, equipo de precisión para aviones de guerra o pertrechos para la infantería? Sería útil conocer esos instrumentos, si es que los hay, con los cuales podríamos prohibir esas inversiones nocivas, sin vernos expuestos a una demanda legal y al juzgamiento en un panel internacional por incumplimiento del TLC. Finalmente el tema de las llamadas "armas pequeñas" en la jerga del comercio internacional. La Viceministra considera que la fijación de una "tasa del 0% es irrelevante", es decir, que no tiene importancia. Lamentablemente no puedo coincidir con esa apreciación. Si la desgravación arancelaria lo que busca es aumentar el comercio entre los países al reducir el precio de los bienes importados, entonces es de esperar que las pistolas, revólveres, rifles y otras armas de fuego, serán más baratos, lo cual incrementará la demanda. Y, desde luego, podrán ser comprados por cualquier persona, como ocurre en la actualidad, cumpliendo con la legislación vigente… pero a menores precios y en mayores cantidades. ¿No es esa la lógica del libre comercio? ¿Por qué habría de ser diferente con las armas? |